REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.132-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROBERTO JOSE LABARCA LABARCA y BELKIS ALCIRA SUAREZ ATENCIO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-16.919.058 y V-14.921.827, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE VICENTE RANGEL RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 185.267, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de Junio de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha dos (02) de Julio de 2015, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha dos (02) de Julio de 2015, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público. En fecha siete (07) de Julio de 2015, compareció por ante este despacho la abogada MARIA A GONZALEZ H, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico Manifiesta su opinión favorable a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ROBERTO JOSE LABARCA LABARCA y BELKIS ALCIRA SUAREZ ATENCIO, opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43, ambos de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 185-A del Código Civil Vigente. Término, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.





III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ROBERTO JOSE LABARCA LABARCA y BELKIS ALCIRA SUAREZ ATENCIO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Enero de 1996, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.19 .-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre YUDELKIS CAROLINA LABARCA SUAREZ, la cual según aprecia esta Juzgadora, para la fecha de la presente sentencia, ya cuenta con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGI/GGU/ia.-.
Exp.2724-2015.