REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 114-2015

Conoció por distribución este Tribunal de la presente demandada por DESALOJO, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CIUDAD TRINIDAD, C.A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1999, bajo el No. 23, tomo 37-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio Merwing Arrieta Mendoza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.594, en su carácter de apoderado judicial; en contra de la Sociedad Mercantil NATURAL NUTRITION CENTER, C.A (NNC), del mismo domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1996, bajo el No. 65, tomo 103-A, representada por su presidente, ciudadano JOSE JAVIER LOMBARDI BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.307.380.-
Se admitió la presente demanda conforme al procedimiento oral, en fecha 24 de Marzo de 2015, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de su presidente.-
En fecha 07 de abril de 2015, la parte actora proveyó de los medios de traslado para practicar la citación de la demandada.-
En fecha 21 de abril de 2015 el alguacil natural de este Despacho expuso que no pudo encontrar el ciudadano a citar, procediendo a consignar las respectivas boletas de citación y sus compulsas.-
En fecha 27 de abril de 2015 presente el apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo que proveyó el Tribunal en fecha 28 de abril de 2015.-
En fecha 12 de mayo de 2015, presente en la sala del Tribunal el abogado en ejercicio Dioscoro Daniel Camacho Silva, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.040, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó la publicación en prensa del cartel correspondiente.-
En fecha 19 de mayo de 2015, el secretario natural de este Despacho expuso que el día 18 de mayo de 2015, se trasladó a la dirección proveída y procedió a fijar el cartel de citación.-
En fecha 01 de julio de 2015, presente el abogado Merwing Arrieta Mendoza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.594 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado Carlos Chacin, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.728, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada; a los fines de celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL para poner fin al presente litigio, en los siguientes términos:
…”PRIMERA: LAS PARTES declaran que el juicio por Desalojo que se sustancia actualmente ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N° 2680 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Juzgado de Municipio, tiene por objeto el desalojo de dos (2) inmueble tipos locales comerciales, originado por una relación arrendaticia que consta en el documento autenticado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 28, tomo No. 18 de los libros respectivos; sobre un inmueble propiedad de LA DEMANDANTE, conformado por dos (2) locales comerciales signados con los números NC-L15 y NC-L16, ubicados en el primer piso o Nivel Cascada del Centro Comercial CIUDAD TRINIDAD, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo de estado Zulia, relación esta que ambas partes reconocen. SEGUNDA: Este acuerdo transaccional tiene para LAS PARTES la misma fuerza que le otorga la COSA JUZGADA a las sentencias definitivamente firmes, solo circunscribiéndose al contenido de esta transacción; evitándose de esta manera que cualquiera de LAS PARTES pueda presentar en el futuro alguna otra u otras pretensiones derivadas de la relación arrendaticia y/o comercial (o cualquier otra) que mantuvieron, por lo que, bastará la presentación del presente acuerdo, para que se dé por terminado y concluido lo reclamado. TERCERA: Ahora bien, a objeto de poner fin a dicho procedimiento judicial y a cambio de la concesión que EL DEMANDANTE también realizará, con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin al presente juicio, reclamación y pretensión antes expresada, LA DEMANDADA se compromete a entregar el inmueble arrendado objeto de la demanda, el día quince (15) de Julio de 2015, fecha en la cual ésta deberá hacer entrega material del mismo a LA DEMANDANTE, en las mismas condiciones de funcionabilidad en que los recibió y se compromete a cumplir con las cláusulas que integran el contrato de arrendamiento identificado anteriormente, específicamente con aquellas relacionadas con las formalidades de entrega del inmueble objeto del litigio, como son encontrarse totalmente pintadas sus paredes, solvente con todas las obligaciones inherentes al mismo, entiéndase condominio, servicios públicos y privados contratados por LA DEMANDADA. CUARTA: LA DEMANDADA, se compromete a continuar pagando el canon de arrendamiento a LA DEMANDANTE, hasta culminar el plazo indicado anteriormente, es decir, hasta el quince (15) de julio de 2015, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400,00), mas el impuesto de ley (IVA), en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, y de la misma manera reconoce el derecho legítimo de LA DEMANDANTE de retirar todos y cada uno de los cánones de arrendamiento consignados en su favor en el procedimiento signado con el numero C-135 por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedimiento mediante el cual fueron consignadas las mensualidades a razón de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 11.178,86), cantidad esta resultante del monto estipulado como canon de arrendamiento, menos las retenciones de impuestos de ley por ser LA ARRENDATARIA contribuyente especial, motivo por el cual, la sociedad mercantil INVERSIONES CIUDAD TRINIDAD, C.A., se compromete en este acto a hacer entrega LA ARRENDADORA de los comprobantes de retención correspondientes, desde el mes de la primera consignación arrendaticia hasta la última mensualidad consagrada en esta transacción, sin nada que las partes puedan reclamarse por dicha consignación arrendaticia en vista a la presente transacción. QUINTA: Por su parte, la recíproca concesión de LA DEMANDANTE se circunscribe a la aceptación de permitir a LA DEMANDADA el uso y disfrute del inmueble arrendado hasta el día quince (15) de Julio de 2015, así como también, continuar percibiendo el canon de arrendamiento fijado y sin variación alguna por el tiempo a transcurrir hasta la señalada fecha, por lo que se compromete a respetar los derechos que como arrendataria ostenta LA DEMANDADA. Ambas partes convienen en que de incumplir LA DEMANDADA, con la entrega del inmueble en la fecha anteriormente acordada, así como la contravención de cualquier otra disposición legal o contractual, LA DEMANDANTE podrá de pleno derecho, solicitar la ejecución del presente acuerdo a los fines de que le sea entregado el inmueble en cuestión sin mayor dilación. SEXTA: LAS PARTES de común acuerdo han convenido y declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales en que haya incurrido en ocasión de este juicio y la presente transacción. SEPTIMA: LAS PARTES declaran que con el acuerdo anteriormente plasmado no hay nada mas que reclamarse ni por éste concepto ni por ningún otro, aun cuando no haya sido reclamado o demandado, pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial (a excepción del ejercicio del derecho que pudiese originarse producto del incumplimiento de una de las partes de la presente transacción), compensada dicha renuncia con el disfrute del inmueble por el período acordado, así como el ahorro de tiempo, esfuerzo, costos y costas procesales logrados. Así, LAS PARTES han dejado claro que el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y aceptado por LA DEMANDANTE satisface cualqu8ier futuro y eventual derecho que le hubiese correspondido en caso de que se hubiera acogido sus pretensiones. OCTAVA: Tratándose de una transacción, no hay lugar a costas (gastos judiciales y honorarios de abogados) en este proceso, todo conforme a lo establecido en el artículo 277del Código de Procedimiento Civil. NOVENA: Por último, LAS PARTES solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR esta Transacción y la pase con la autoridad de la Cosa Juzgada, así como también, que se abstenga de aclarar terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente hasta tanto LA DEMANDANTE deje expresa constancia en actas del cumplimiento de las obligaciones a plazos contraídas en este acuerdo…”.

En tal sentido, establece el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Igualmente establece el Artículo 1.718 del Código Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

En efecto, se observa que la transacción realizada entre las partes, no versa sobre objeto prohibido para transigir y la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del acuerdo, de conformidad con lo solicitado. Así se declara.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES CIUDAD TRINIDAD, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil NATURAL NUTRITION CENTER C.A. (NNC), en consecuencia, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
B) Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Julio de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,


Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

El Secretario,


Abog. Gastón González Urdaneta


Exp. 2.680-2015
MIGV/GGU/lr.