Sent. 113-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Demandante: FRANCESCO DE BENEDETIS PISICHIO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.786.029 y de este domicilio.

Demandados: EDWARD FRANKLIN PACHECO LUGO, Venezolano, Mayor de Edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.329.120 y de este domicilio.

Ocurrió el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE LORETO RIVAS FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.16520, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, según documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo el día 22 de Julio de 1986, anotado bajo el Nro 61, tomo 11, en el libro de registro de poderes llevados por dicha Notaria, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 09 de Enero de 2004, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 28 de octubre de 2009, la abogada MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, en fecha cuatro (04) de febrero de 2004, se presento por ante este despacho la parte demandada ciudadano EDWARD FRANKLIN PACHECO LUGO, asistido por la abogada en ejercicio LILIANA VALBUENA DE LISELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.747, suscribió un convenimiento, en presencia igualmente de la parte actora el cual fue homologado en fecha veinte de febrero de 2004, el cual según diligencia presentada por la parte actora en fecha tres (03) de Agosto de 2004 resulto en el incumplimiento del mismo por parte del demandado.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”



Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 07 de Abril de 2.005; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Achívese el expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se archivo el presente expediente.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.0937-2004.
MIGV/GGU/ia.-