REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 129-2015
I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha cuatro (04) de diciembre de 2014 de la presente demanda instaurada por el ciudadano RAINIER ALONSO CARDENAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.508.189, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ECHENIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.528, de igual domicilio, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARIA MAGDALENA MACIAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.779.972, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de diciembre de 2014, disponiéndose de la citación de la ciudadana MARIA MAGDALENA MACIAS DE CARDENAS y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 08 de junio de 2015, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que el día cinco (05) de junio de 2015, citó a la demandada de autos y consignó la correspondiente boleta como constancia.-
En fecha 16 de junio de 2015, este Tribunal “abrió” articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de junio de 2015, el ciudadano RAINIER ALONSO CARDENAS VILLALOBOS, asistido por el abogado VICTOR ECHENIQUE RODRIGUEZ, antes identificados, presentó escrito de pruebas y el Tribunal por auto de la misma fecha ordenó agregarlo a las actas.-
En fecha 25 de junio de 2015, el Tribunal fijó día y hora para oír la declaración de los testigos promovidos.-
En fecha 30 de junio de 2015, declararon los testigos en virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora como medio para probar lo alegado en el escrito de demanda.-
En fecha 30 de junio de 2015, el Alguacil natural de este Despacho expuso que notificó A la Fiscal No. 32 del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 01 de julio de 2015, la Fiscal Citada, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos RAINIER CARDENAS y MARIA MACIAS, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo”.
Este Tribunal, en vista de las declaraciones de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BORGES VALERA Y RAFAEL ARCANGEL ECHEGARAY CHIRINOS, quienes fungieron como testigos en la presente causa; observa que en sus declaraciones no existe contradicción con lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de los testigos de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, concordando con lo alegado por la parte actora y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por el ciudadano RAINIER ALONSO CARDENAS VILLALOBOS, en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA MACIAS DE CARDENAS plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de diciembre de 1990, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 645.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con la ciudadana MARIA MAGDALENA MACIAS DE CARDENAS, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres RAINIER ALONSO y JHENNIFER PILAR CARDENAS MACIAS, los cuales son mayores de edad, según consta en copias certificadas de sus partidas de nacimiento que rielan en actas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2639-2015
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