REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 126-2015
DEMANDANTE: LIDNAY NAKARIN NAVA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.896.302, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Hirohito Nava Villasmil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.145.-

DEMANDADO: ALEJANDRO JOSÉ MEDINA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.893.004.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.-

Conoció por distribución este Tribunal de la presente causa, siendo admitida en fecha 11 de mayo de 2015 conforme a las pautas del procedimiento oral, ordenando el emplazamiento del demandado de autos.-
En fecha 17 de junio de 2015, presente el ciudadano Alguacil natural de este Despacho y expuso que el día 12 de junio de 2015, la parte actora proveyó de los medios de traslado necesarios para practicar la citación del demandado.-
En fecha 14 de julio de 2015, el alguacil natural de este Tribunal expuso que se trasladó a la dirección que le fue suministrada y una vez en el sitio se percató que la nomenclatura suministrada no concuerda con la existente en el sector; por lo que al no poder encontrar al ciudadano a citar procedió a consignar las respectivas boletas de citación y sus compulsas.-

De un examen de las actas del presente expediente, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, por cuanto observa esta sentenciadora que en el caso de autos, aun cuando el alguacil natural expuso que en fecha 12 de junio de 2015, la parte proveyó de los medios de traslado necesarios para practicar la citación del demandado, ya para esa fecha habrían transcurrido treinta y un (31) días contados desde el día siguiente al auto de admisión, dictado en fecha 11 de mayo de 2.015; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la antes citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia sin que la parte actora hubiere consignado los medios necesarios para efectuar la citación de la demandada, considera procedente esta sentenciadora, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-La Jueza


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2.715-2015
MIGV/GGU/lr.