Sent. 124-2015.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA que intentara el abogado ENRIQUE J. GONZALEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No.2480, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, cuyos estatutos sociales actuales se encuentran insertos en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de de Abril de 1925, bajo el Nro.123, reformados estatutos sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el día 04 de Marzo de 2002, bajo el Nro.77, tomo 32-A-pro; reformados parcialmente sus estatutos sociales conforme asiento inserto en el Registro Mercantil precipitado, el 05 de octubre de 2005, bajo el Nro.4, tomo 146-A-pro.; y asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Diciembre de 2007, bajo el Nro.3, tomo 198-A-pro, siendo su ultima reforma Registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28/09/2011, en contra del ciudadano JOSE CORDERO LEON, Venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en la ciudad de Maracaibo y titular de la cedula de identidad N° V-1.658.815. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, En fecha diez (10) de Julio de 2015, compareció en la sala de este Juzgado Tercero de Municipio el ciudadano JOSE CORDERO LEON, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-1.658.815, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio NATHALY GOMEZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.228 convinieron en celebrar un convenimiento en el cual versan: Que cursa por este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por ejecución de hipoteca intentada en mi contra, por el instituto Bancario Mercantil., Banco Universal, instituto financiero domiciliado en caracas, Distrito Capital, con establecimiento y Sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de de Abril de 1925, bajo el Nro.123, reformados estatutos sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el día 04 de Marzo de 2002, bajo el Nro.77, tomo 32-A-pro; reformados parcialmente sus estatutos sociales conforme asiento inserto en el Registro Mercantil precipitado, el 05 de octubre de 2005, bajo el Nro.4, tomo 146-A-pro.; y asiento inserto en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de Diciembre de 2007, bajo el Nro.3, tomo 198-A-pro, siendo su ultima reforma registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda , en fecha 28/09/2011, ahora bien en mi condición expresada y para dar por terminado el presente juicio de ejecución de Hipoteca intentado ofrezco pagar al instituto Bancario demandante la suma total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs..18.500,00) por concepto de la obligación contraída e intereses causados en el procedimiento, esto es, la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.15.745,25) y la suma de DOS MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.736,73) por concepto de sobregiro derivado de la obligación contraída, suma total de dinero esta que cancelo al instituto Bancario demandante mediante cheque de gerencia No.13051814, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.500,00) a la orden del Banco Mercantil C.A., en fecha 12 de Junio de 2015, contra el Banco Mercantil C.A., Banco Universal agencia Delicias Norte, que incluye capital e intereses causados hasta la presente fecha y la suma mencionada por concepto de sobregiro, copia de este efecto de comercio que se consigna en este acto marcado con la letra A para que sea agregado a las actas. Y yo, ROBERTO ENRIQUE GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.5.968, y domiciliado en Maracaibo, estado Zulia actuando en mi condición expresada en actas y en nombre de mi representado declaro que acepto el ofrecimiento de pago que hace el ciudadano JOSE CORDERO LEON, antes identificado, en este acto, en los términos expuestos y que recibo el efecto de comercio (Cheque) antes señalado“. Ambas partes pedimos al tribunal de por terminado el presente juicio de Ejecución de Hipoteca contenido en el expediente 0294-2000, que cursa por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este procedimiento y participada a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 27/09/2000 en oficio No.469-2000, se oficie lo conducente en el sentido solicitado y finalmente imparta su aprobación al convenimiento celebrado en este acto y le otorgue el carácter de cosa juzgada, se nos expida una copia certificada del presente convenimiento con inserción del auto de homologación del mismo y en definitiva ordena archivar este

expediente”. Termino, se leyó y conformes firman.- Este Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.-

DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, en contra del ciudadano JOSE CORDERO LEON, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Julio de 2.015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez



Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario


Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA


MIGV/GGU/ia.-
Exp. 0294-00.