REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 156°
Solicitud No. 119-2014
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº TM-MO-125-2014, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil catorce (2014), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: CLAUDIA VIRGINIA VALDERRAMA VALBUENA Y MANUEL EDUARDO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.884.074 y V-18.428.836, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho ROBERT ENRIQUE CELEMENTE ORTERA Y SARA CRISTINA FERNANDEZ RIVERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 63.929 y 199.368 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta en fecha 04 de julio de 2014, la Notificación de la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencias suscritas en fecha 08 de Julio de 2015, por los ciudadanos CLAUDIA VIRGINIA VALDERRAMA VALBUENA y MANUEL EDUARDO GARCIA PEREZ, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos CLAUDIA VIRGINIA VALDERRAMA VALBUENA y MANUEL EDUARDO GARCIA PEREZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: CLAUDIA VIRGINIA VALDERRAMA VALBUENA Y MANUEL EDUARDO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.884.074 y V-18.428.836, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de Septiembre de 2012 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No. 241.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron dentro de la comunidad conyugal un bien inmueble formado por un apartamento, distinguido con el numero 11D, Ubicado en la Planta Décima Primera del Edificio Residencias El Refugio, situado en la Calle 65 (antes Calle Valencia) entre las Avenidas 3G y 3F, marcado dicho Edificio con el Numero 3F-55, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72Mts2) y consta con las siguientes dependencias: Kitchinette, Sala-comedor, una habitación con sala sanitaria, vestier y closet y sus linderos son los siguientes: NORTE: Linda en parte con la fachada Norte del Edificio y Apartamento tipo C; SUR: Linda con la fachada Sur del Edificio y hall del Edificio; ESTE: Linda con la fachada Este del Edificio y OESTE: Linda con el apartamento tipo C, hall y ascensores del Edificio y que fue adquirido para la comunidad, según consta en documento protocolizado en el Registro Publico del Primer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2012, anotado bajo el No. 2012-1304, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.3948 y correspondiente al Libro del folio Real del Año 2012.- El 50% de la propiedad mencionada con anterioridad le pertenece a la cónyuge CLAUDIA VIRGINIA VALDERRAMA VALBUENA y el otro 50% al cónyuge MANUEL EDUARDO GARCIA PEREZ, quien renuncia al mismo y cede y traspasa a la cónyuge CLAUDIA VIRGINIA VALDERRAMA VALBUENA, todos los derechos de la propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el Inmueble, representado por el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo, haciéndole la tradición legal correspondiente con la firma de la diligencia del 8 de julio de 2015. Sobre el mencionado inmueble se ha constituido y existe hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco de Venezuela, S.A., según consta del documento de adquisición, por un crédito concedido, existiendo para esta fecha saldos deudores a favor de la citada Institución Bancaria; que serán asumidos en su totalidad por la cónyuge CLAUDIA VIRGINIA VALDERRAMA VALBUENA, así como también todas las obligaciones derivadas de dicha propiedad y que puedan existir hasta la presente fecha tales como condominio y servicios públicos.
Los bienes muebles que se encuentran en dicho inmueble serán repartidos de mutuo acuerdo por las partes. El cónyuge MANUEL EDUARDO GARCIA PEREZ, recibirá de la cónyuge CLAUDIA VIRGINIA VALDERRAMA VALBUENA, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) de los cuales CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) serán cancelados con la firma de la diligencia referida y los CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) restantes serán cancelados en los primeros cinco días del Mes de Agosto de 2014.-
El Tribunal homologa y le imparte su aprobación al acuerdo de partición y liquidación de comunidad, por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.069-2015.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO