REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTES
DEMANDANTES: LEONARDO ENRIQUE FERRER MEDINAS Y CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.686.861 y V- 16.886.249, respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Encontrados jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: CHIQUINQUIRA SEGUNDO FARIA TALAVERA Y JANES ONEL URDANETA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.904.504 y V- 7.641.809, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Cruz del Zulia, calle La Marina, municipio Colon del Estado Zulia y en el Barrio Romulo Betancourt, Santa Cruz del Zulia, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
EXPEDIENTE Nro.01000.-
Vista la actuación procesal insertas desde el folio veintinueve (29) al folio treinta y cuatro (34), ambos inclusive, de fecha 06-07-15, suscrita por el abogado JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.886.742, con domicilio en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.028, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE FERRER MEDINAS Y CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.686.861 y V- 16.886.249, respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Encontrados jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, demandantes de la presente causa, tal como consta en poder apud acta otorgado según diligencia que consta en el folio veintiséis (26) de la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda.
Visto el Desistimiento, suscrito por el por el abogado JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.886.742, con domicilio en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.028, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE FERRER MEDINAS Y CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.686.861 y V- 16.886.249, respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Encontrados jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, que por motivo de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, tienen incoados por ante este despacho en contra de los ciudadanos CHIQUINQUIRA SEGUNDO FARIA TALAVERA Y JANES ONEL URDANETA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.904.504 y V- 7.641.809, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Cruz del Zulia, calle La Marina, municipio Colon del Estado Zulia y en el Barrio Romulo Betancourt, Santa Cruz del Zulia, respectivamente, mediante en el cual manifiesta que desiste del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda en virtud del cumplimiento del convenimiento celebrado y cumplido entre las partes,.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle final juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como parte demandante; tal y como esta expreso en el libelo de demanda inserto a los folios del uno (01) al folio cinco (05), ambos inclusive, que conforman la presente causa, por lo tanto tiene la facultad para desistir en todo fase del proceso su pretensión
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se produjo por la parte demandada, y encontradnos aun en el lapso para sentenciar y en razón de lo expresado por el Demandante y esta conforme a derecho el objeto pretendido a tales efector lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el abogado ANGEL ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.560.590, con JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.886.742, con domicilio en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.028, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE FERRER MEDINAS Y CARLOS EDUARDO FERRER MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.686.861 y V- 16.886.249, respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Encontrados jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos CHIQUINQUIRA SEGUNDO FARIA TALAVERA Y JANES ONEL URDANETA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.904.504 y V- 7.641.809, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Cruz del Zulia, calle La Marina, municipio Colon del Estado Zulia y en el Barrio Romulo Betancourt, Santa Cruz del Zulia, respectivamente, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO y Se ordena el archivo del presente expediente. No hay condenatoria en costas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Encontrados, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.-
La Jueza,
Elba Marina Alvarado Pérez
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 28 de las Sentencias definitivas, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 02:00.p.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
EMAP/nema.-
Exp. Nº .01000.-
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