REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE:
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Expediente: 00873.-
Causa: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: MARIA DEL CARMEN GELVES CHACON
Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA
Menor: IDENTIDAD OMITIDA.
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.156.679, domiciliada en la población del Guayabo, Sector el Progreso , calle aurora, casa N° 16, parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.045.603, quien Actualmente genera como Obrero en el Fondo Nacional de Investigación Agropecuaria, antigua (INIA), en la población del Guayabo, Sector Rafael Urdaneta , calle 2, casa S/N, parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAY el Menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 19, 17 y 13 años de edad, respectivamente.
En fecha 14 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y ordeno la citación del ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, y del Fiscal del Ministerio Publico, a fin de efectuar un acto conciliatorio entre las partes.-
En fecha 24 de Mayo del año 2013, el alguacil de este despacho consigno en el expediente exposición en la cual manifiesta que el ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quedo debidamente notificado.-
En fecha 07 de junio del año 2013, el alguacil de este despacho consigno en el expediente exposición en la cual manifiesta que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, quedo debidamente notificado.-
En fecha 12 de junio del año 2013, se llevo a efecto Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON y DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, debidamente homologo por ante este tribunal bajo sentencia Interlocutoria N° 65, fue Sentenciada la presente causa incoada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, antes identificada, en contra del ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, ya identificado, la cual quedo definitivamente Firme en fecha: 17 de junio del año 2013.-
En fecha 10 de marzo de 2015, mediante diligencia presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, antes identificada, y debidamente asistida por la Abogada: DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia de obligación de manutención, dictada por este Tribunal, suscrito en beneficio de sus hijos los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAY el Menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 19, 17 y 13 años de edad, respectivamente.-
En fecha 10 de marzo de 2015, Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2015, fue puesta en Estado de Ejecución voluntaria, la sentencia Interlocutoria No. 65, de fecha 17 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, así como se ordena la cancelación voluntaria de las pensiones atrasadas correspondientes a la cláusula primera relacionado con el 41% del salario mínimos equivalente a DOS MIL TRECIENTOS CINCO BOLIVARES mensuales cada una de los meses de julio a diciembre del año 2014 y los meses de enero a febrero del año 2015, todo suma un total de OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 8.913,98); la cláusula segunda relacionado con un (01) salario mínimo para época escolar; y la cláusula cuarta relacionado con un (01) salario y medio (1/2) para época de navidad, en el cual el obligado adeuda una diferencia de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (BS. 2.333,00), todo sumando un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (bs. 15.497,98), así mismo se le insta a cumplir con todas las cláusulas establecidas bajo sentencia interlocutoria N° 65 de fecha 17-06-2013, por lo que se ordena el cumplimiento voluntario del mismo a la parte reclamada para lo cual se le conceden siete (07) días de despacho constados a partir de que conste en autos su notificación y de no dar cumplimiento se procederá a la ejecución forzosa .-
En fecha 26 de mayo del año 2015, el alguacil de este despacho consigno en el expediente exposición en la cual manifiesta que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, quedo debidamente notificado.-
En fecha 12 de junio de 2015,fue recibida diligencia presentada por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, antes identificado, suscrito por la abogada MARIA MILAGRO SUAREZ, Defensora Publica N°1, para el Área de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se fije UN ACTO ESPECIAL CONCILIATORIO PARA PROCEDER A LA REVICION DEL CONVENIMIENTO celebrado con la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, antes identificada, por lo que se ordeno Admitirla y emitir la boleta de notificación de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, antes identificada.-
En fecha 13 de julio del año 2015, el alguacil de este despacho consigno en el expediente exposición en la cual manifiesta que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, quedo debidamente notificada.-
En fecha 17 de julio del año 2013, estando dentro del lapso pertinente para llevar a efecto ACTO CONCILIATORIO ESPECIAL, compareció por ante este despacho la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, identificada en actas, asistida por la Abogada: DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, actuando a favor de sus hijos los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAY el Menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 19, 17 y 13 años de edad, respectivamente, encontrándose de igual forma presente la abogada MARIA MILAGRO SUAREZ, Defensora Publica N°1, para el Área de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, no encontrándose presente la parte demanda y por cuanto el ciudadano DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, no compareció se declaro desierto el acto.-
En fecha 17 de julio del año 2013, fue recibida diligencia presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, identificada en actas, asistida por la Abogada: DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar Nro. 02, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, actuando a favor de sus hijos los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAY el Menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 19, 17 y 13 años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de Revisión de Sentencia de obligación de manutención suscrito en beneficio de la Adolescente de autos, asi como la cancelación de las pensiones atrasadas de las clausulas respectivas.-
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal.
PARTE MOTIVA

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró el cumplimiento de la obligación de manutención para con sus menores hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, identificada en actas, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, dictado bajo bajo sentencia interlocutoria N° 65 de fecha 17-06-2013, por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada” Así mismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, éste Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la bajo sentencia interlocutoria N° 65 de fecha 17-06-2013, procediendo a ejecutar las cláusulas condenatorias Dictadas por este tribunal de la forma siguiente:
PRIMERO: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que equivale al 41% del salario mínimo, para cubrir los gastos de pensión de alimentos para sus hijos; En tal sentido, a partir del mes de julio del año 2014, según lo alegado por la progenitora en la solicitud de ejecución y que hasta la presente fecha, han transcurrido ocho (08) meses calendario, por lo que el ciudadano DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, debió cancelar por éste concepto la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTMOS (Bs. 22.382,98), correspondiente a las Pensiones de obligación Alimentarías que a dejado de cumplir y que correspondiente a los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2014, y el mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año 2015, en tal sentido el demandado deberá cancelar la cantidad adeudada por éste concepto de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTMOS (Bs. 22.382,98) por concepto de pensión de alimentos, adicionales a la obligación de manutención mensual.
SEGUNDO: Para la época escolar un (01) salario mínimo, que equivale a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400) los cuales serán depositados en los meses agosto y septiembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles escolares, vestuario, calzado y ropa interior para sus hijos; En lo que respecta a los gastos de época escolar el padre se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.400) según lo acordado en la cláusula Segunda del convenimiento celebrado entre las partes, adicionales a la Obligación de Manutención, en tal sentido el demandado deberá cancelar la cantidad adeudada por éste concepto de la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400) por concepto de gasto adicionales de época escolar.
TERCERO: El demandado se compromete en aportar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de salud que no sean cubiertos por el seguro de asistencia médica y hospitalización del cual disfrutan sus hijos por su relación laboral.-
CUARTO: El demandado se compromete en aportar para la época decembrina el equivalente a salario y medio (1 1/2), que actualmente equivale a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,oo) En referencia o los gastos de época decembrina el padre se comprometió a cancelar lo equivalente a medio (1/2) salario mínimo que es lo equivalente para la fecha a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,oo) y dicha cantidad deberá ser descontada en el mes de diciembre de cada año, En virtud de que en la solicitud de la referida ciudadana, alega que el obligado alimentario no cumplió con este rubro en el mes de diciembre del año 2014, y por cuanto el referido ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, plenamente identificado en actas no demostró el cumplimiento de tal concepto, en tal sentido el demandado deberá cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,oo) correspondiente a gastos de la época desembrida del año 2014, y los cuales beberán ser entregadas mediante cheques a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, Identificadas en actas, adicionales a la Obligación de Manutención. –
QUINTO: En caso de culminación de la relación laboral que tiene el demandado con la empresa (INIA) Instituto Nacional de Investigaciones Agrícola, el demandado se obliga en aportar el 30% de sus prestaciones sociales, para cubrir las pensiones futuras de sus hijos, De igual forma este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 8, de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, y con el fin de garantizar la seguridad alimentaría actuando a favor de sus hijos los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAY el Menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 19, 17 y 13 años de edad, respectivamente, procede a oficiar a la oficina del FONDO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA, ANTIGUA (INIA), a objeto de que le sea retenido al ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.045.603, el treinta (30%) por ciento de sus prestaciones sociales a fin de garantizar las pensiones futuras, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral a fin de resguardar la seguridad alimentaría de la prenombrada Adolescente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.156.679, domiciliada en la población del Guayabo, Sector el Progreso , calle aurora, casa N° 16, parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y puesto a la orden de este Tribunal, a fin de aperturar una cuenta a nombre de la prenombrada menor, según lo acordado en la cláusula quinta del convenimiento celebrado entre las partes.-

En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades a cancelar por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.045.603, quien Actualmente genera como Obrero en el Fondo Nacional de Investigación Agropecuaria, antigua (INIA), en la población del Guayabo, Sector Rafael Urdaneta , calle 2, casa S/N, parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.382,98) por concepto de pensiones atrasadas de su obligación alimentaría consagrada en la cláusula primera con sus menores hijos, así como por concepto de gastos adicionales de época escolar contenidos en la cláusula segunda y época decembrina establecido en la cláusula cuarta, la referida cantidad se le descontara de manera fraccionadas en quince (15) cuotas quincenales de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.892,02), hasta cubrir el monto de lo adeudado por pensiones atrasada y los gasto de la época desembrida del pasado año 2012, y dichas retenciones serán entregadas mediante cheques a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.156.679, domiciliada en la población del Guayabo, Sector el Progreso , calle aurora, casa N° 16, parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, adicionales a la Obligación de manutención.-

En tal sentido a los fines de dar cumplimiento a presente decreto se procede a oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos Del Fondo Nacional de Investigación Agropecuaria, antigua (INIA) a objeto de que le sea retenido al ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.045.603, quien Actualmente genera como Obrero en el Fondo Nacional de Investigación Agropecuaria, antigua (INIA), en la población del Guayabo, Sector Rafael Urdaneta , calle 2, casa S/N, parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, las cláusulas antes discriminadas y por cuanto el progenitor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAY el Menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 19, 17 y 13 años de edad, respectivamente, no demostró el cumplimiento de las referidas cláusulas, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de éste fallo. Así se declara.-
Así mismo, por las facultades Ejecutorias que posee este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordena librar oficio N°. 6140-216, al Director de la Oficina de Recursos Humanos Del Fondo Nacional de Investigación Agropecuaria, antigua (INIA) a objeto de que realicen las deducciones respectivas. ASI SE DECIDE.-
De igual forma se ordena aperturas cuaderno de medidas con la presente dedición. ASI SE DECIDE.-

Así mismo se ordena aperturar cuaderno de medidas. Por los fundamentos antes expuestos éste sentenciador considera que la presente solicitud de ejecución forzosa ha prosperado en derecho. ASI SE DECIDE.-


PARTEDISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.156.679, domiciliada en la población del Guayabo, Sector el Progreso , calle aurora, casa N° 16, parroquia Udon Perez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.045.603, quien Actualmente genera como Obrero en el Fondo Nacional de Investigación Agropecuaria, antigua (INIA), en la población del Guayabo, Sector Rafael Urdaneta , calle 2, casa S/N, parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAY el Menor: IDENTIDAD OMITIDA, de 19, 17 y 13 años de edad, respectivamente.-

b) Condena al demandado a que le sean descontado de su salario los particulares siguientes:
• “PRIMERO: la cantidad de de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que equivale al 41% del salario mínimo, el cual será cancelado en cuatro cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,oo) semanales, para cubrir los gastos de pensión de alimentos para sus hijos.-
• SEGUNDO: para la época escolar un (01) salario mínimo, que equivale a la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (2.400 Bs) los cuales serán fraccionados en dos cuotas de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo Bs) cada una, los cuales serán depositados en los meses agosto y septiembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles escolares, vestuario, calzado y ropa interior para sus hijos.-
• TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de salud que no sean cubiertos por el seguro de asistencia medica y hospitalización del cual disfrutan sus hijos por su relación laboral.-
• CUARTO: para la época decembrina el equivalente a salario y medio (1 1/5), que actualmente equivale a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,oo Bs) para la compra de calzado, vestuario y ropa interior para sus hijos.-
• QUINTO: En caso de culminación de la relación laboral que tiene el demandado con la empresa (INIA) Instituto Nacional de Investigaciones Agrícola, el demandado se obliga en aportar el 30% de sus prestaciones sociales, para cubrir las pensiones futuras de sus hijos.- “.

c) se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, adicionalmente, sobre los ingresos del ciudadano: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.045.603, quien Actualmente genera como Obrero en el Fondo Nacional de Investigación Agropecuaria, antigua (INIA), en la población del Guayabo, Sector Rafael Urdaneta , calle 2, casa S/N, parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de: VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.382,98) por concepto de pensiones atrasadas de su obligación alimentaría consagrada en la cláusula primera con sus menores hijos, así como por concepto de gastos adicionales de época escolar contenidos en la cláusula segunda y época decembrina establecido en la cláusula cuarta, la referida cantidad se le descontara de manera fraccionadas en quince (15) cuotas quincenales de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.892,02), hasta cubrir el monto de lo adeudado por pensiones atrasada y los gasto de la época desembrida del pasado año 2012, y dichas retenciones serán entregadas mediante cheques a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA GELVES CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.156.679, domiciliada en la población del Guayabo, Sector el Progreso , calle aurora, casa N° 16, parroquia Udon Pérez , Municipio Catatumbo del Estado Zulia, adicionales a la Obligación de manutención

d) OFÍCIESE al Director de la Oficina de Recursos Humanos Del Fondo Nacional de Investigación Agropecuaria, antigua (INIA), a los fines de que sirva descontar las cantidades estipuladas en la presente sentencia.-
e) SE ORDENA APERTURAR CUADERNO DE MEDIDAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta (30) días del mes de julio de 2015. Años: doscientos cinco (205º) de la Independencia y ciento cincuenta y seis (156º) de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
La Secretario temporal,

Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 64, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal durante el presente mes del año 2.015, y se oficio bajo los No. 6140-216.-

La Secretario temporal,

Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
Exp. 00873
EMAP/nema.-