REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 001032 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: EMPERATRIZ MARIA SAN MARTIN CASTRILLO Y ROMARIO AGUSTIN GARRILLO SILVA.-

En fecha, dieciséis (16) de julio del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: EMPERATRIZ MARIA SAN MARTIN CASTRILLO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.597.834, domiciliada en el Guayabo, sector lino rincón, calle 2, parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: ROMARIO AGUSTIN GARRILLO SILVA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.131, Domiciliado En San Cristóbal, sector el coroso, calle principal del Estado Táchira, a favor y único interés del niño, IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se comprometen (SIC) en aportar el 40% del salario mínimo, que equivalente a TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mensuales, y serán fraccionados en dos cuotas de MIL QUINIENTOS BOLIBARES (Bs1,500,oo) quincenales, y serán depositados en una cuenta de ahorros del banco Bicentenario, cuyo titular es la ciudadana EMPERATRIZ SAN MARTIN.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de medicinas previa consulta medica.- CUARTA: El padre se compromete en aportar dos salarios y medio (2 1/2) en época de navidad, para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado de su hijo. Adicionalmente aportar el juguete.-QUINTA: El padre se compromete en aportar un (01) salario mínimo para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- SEXTA: las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar en el mes de mayo vestuario, ropa interior y calzado para su hijo.-OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 40% de bono vacacional para recreación de su hijo.- NOVENA: El padre se compromete en aportarel (SIC) 40% de las prestaciones sociales en casode (SIC) despido, jubilación o cualquier otra cauda (SIC) determinación (SIC) laboral.- DECIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional.
PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el trece (13) días de julio de 2015, ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: EMPERATRIZ MARIA SAN MARTIN CASTRILLO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.597.834, domiciliada en el Guayabo, sector lino rincón, calle 2, parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ROMARIO AGUSTIN GARRILLO SILVA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.131, Domiciliado En San Cristóbal, sector el coroso, calle principal del Estado Táchira, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor y único interés del niño, IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: EMPERATRIZ MARIA SAN MARTIN CASTRILLO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.597.834, domiciliada en el Guayabo, sector lino rincón, calle 2, parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ROMARIO AGUSTIN GARRILLO SILVA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.131, Domiciliado En San Cristóbal, sector el coroso, calle principal del Estado Táchira, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor y único interés del niño, IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince.-Años 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
La Secretara Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 61 de las Sentencia Interlocutorias.
La Secretara Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz