REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 001031 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: ELBIA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ Y MANUEL DE JESUS ROMERO PEREZ.-

En fecha, dieciséis (16) de julio del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: ELBIA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.380.608, domiciliada en el sector San Rafael, Kilometro 52, calle Principal, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: MANUEL DE JESUS ROMERO PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.156.629, domiciliado en el sector San Rafael, Kilometro 52, calle Principal, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijos: JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ Y JHON BRYANT ROMERO GONZALEZ, venezolanos de 14 Y 09 años de edad, respectivamente, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el 43% de un salario mínimo, equivalente a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00), mensuales, para la alimentación, fraccionados en cuatro cuotas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) semanales; los cuales serán entregados a la madre de sus hijos, quien esta obligada a firmar los recibos correspondientes.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicinas; previo recipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijas (SIC).- QUINTA: El padre se compromete en aportar un (01) salario mínimo, para sufragar los gastos de uniformes, zapatos, ropa interior y útiles escolares para sus hijos.- SEXTA: El padre se ofrece en aportar dos salarios y medios (2 1/2) mínimos, para sufragas (SIC) los gastos de época de navidad, vestuarios, ropa interior y calzado, Adicionalmente aportar el juguete para su hijo (SIC).- SEPTIMA: El padre ofrece en el mes de mayo , comprarle vestuario, ropa interior y calzado para sus hijos .-OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional.

PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día nueve (09) días de junio de 2015, ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: ELBIA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.380.608, domiciliada en el sector San Rafael, Kilometro 52, calle Principal, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: MANUEL DE JESUS ROMERO PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.156.629, domiciliado en el sector San Rafael, Kilometro 52, calle Principal, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor de sus hijos: JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ Y JHON BRYANT ROMERO GONZALEZ, venezolanos de 14 Y 09 años de edad respectivamente, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: ELBIA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.380.608, domiciliada en el sector San Rafael, Kilometro 52, calle Principal, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: MANUEL DE JESUS ROMERO PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.156.629, domiciliado en el sector San Rafael, Kilometro 52, calle Principal, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor de sus hijos: JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ Y JHON BRYANT ROMERO GONZALEZ, venezolanos de 14 Y 09 años de edad respectivamente, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil quince.-Años 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
La Secretara Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 59 de las Sentencia Interlocutorias.
La Secretara Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz