REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 001030 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: JOHANGRID CHIQUINQUIRA VALERO PRATO Y JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON.-
En fecha, quince (15) de julio del año dos mil quince, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: JOHANGRID CHIQUINQUIRA VALERO PRATO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.833.272, domiciliada en Casigua El Cubo, Urbanización Alfonso Cobos, calle 2, casa Nro. 17-065, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistida por la defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.252.745, domiciliado en Casigua El Cubo, Urbanización La Tina, calle 1, casa Nro 24ª, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 Y 05 años de edad respectivamente, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 54% del salario mínimo, que equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), mensuales, y serán fraccionados en dos cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs2.000,00) quincenales, y serán depositados en una cuenta a nombre de la madre de sus hijos, cuyo titular es la ciudadana JOHANGRID VALERO.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio, previa consulta medica y pone a disposición el seguro para hospitalización y cirugía.- CUARTA: El padre se compromete aportar cinco salarios y medio (5 1/2) en época de navidad, para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado de sus hijos. Adicionalmente aportar el juguete.- QUINTA: El padre se compromete en aportar tres (03) salarios mínimos para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- SEXTA: las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- SEPTIMA: El padre se compromete en aportar en el mes de mayo vestuario, ropa interior y calzado para sus hijos .-OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. El presente convenimiento fue realizado en presencia de la Defensora Publica Auxiliar N 02 ante mencionado y las partes solicitan que el presente convenio sea homologado por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día veintinueve (29) días de junio de 2015, ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia, entre los ciudadanos: JOHANGRID CHIQUINQUIRA VALERO PRATO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.833.272, domiciliada en Casigua El Cubo, Urbanización Alfonso Cobos, calle 2, casa Nro. 17-065, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano: JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.252.745, domiciliado en Casigua El Cubo, Urbanización La Tina, calle 1, casa Nro 24ª, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 Y 05 años de edad respectivamente, Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: JOHANGRID CHIQUINQUIRA VALERO PRATO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.833.272, domiciliada en Casigua El Cubo, Urbanización Alfonso Cobos, calle 2, casa Nro. 17-065, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano: JAVIER ENRIQUE POLANCO GIMON, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.252.745, domiciliado en Casigua El Cubo, Urbanización La Tina, calle 1, casa Nro 24ª, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Nro. 2 Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA a favor de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 Y 05 años de edad respectivamente, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince.-Años 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez.
La Secretara Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve horas (09:00) de la mañana y con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 59 de las Sentencia Interlocutorias.
La Secretara Temporal,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
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