REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 20 de Julio de 2015
205° y 156°
Sol.: 125-2015
SOLICITANTE: MILENA MARGARITA BRICEÑO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.063.722, domiciliada en la Urbanización El Carrizal, Calle Principal, casa s/n, Isla de Toas, Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, obrando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARISOL MARÍA VILLALOBOS MARQUENA, BEATRIZ DEL CARMEN VILLALOBOS MARQUENA, NINOSKA JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NOERALY GREGORIA VILLALOBOS BRICEÑO, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, MIKARY JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NESTOR JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, NELKIS BENITA VILLALOBOS BRICEÑO, JORGE ALBERTO VILLALOBOS BRICEÑO, JOSÉ ALBERTO VILLALOBOS BÁEZ y NIK JAVIER VILLALOBOS BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.822.435, V-7.818.101, V-10.452.501, V-10.452.500, V-12.217.259, V-11.067.818, V-13.742.435, V-16.609.720, V-17.670.501, V-19.704.273 y V-23.281.300, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR YSEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.076.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 77.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 125-2015, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana MILENA MARGARITA BRICEÑO DE VILLALOBOS, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que les asisten, a su persona y a los ciudadanos MARISOL MARÍA VILLALOBOS MARQUENA, BEATRIZ DEL CARMEN VILLALOBOS MARQUENA, NINOSKA JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NOERALY GREGORIA VILLALOBOS BRICEÑO, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, MIKARY JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NESTOR JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, NELKIS BENITA VILLALOBOS BRICEÑO, JORGE ALBERTO VILLALOBOS BRICEÑO, JOSÉ ALBERTO VILLALOBOS BÁEZ y NIK JAVIER VILLALOBOS BAEZ, igualmente identificados, como únicos y universales herederos del causante NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.775.797, natural del Estado Zulia, y domiciliado en el Sector Campo Verde, casa s/n, Calle Principal, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENAMAYOR, y la solicitante MILENA MARGARITA BRICEÑO. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL MARÍA VILLALOBOS MARQUENA, hija del de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN VILLALOBOS MARQUENA, hija del de cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, hija del de cujus. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOERALY GREGORIA VILLALOBOS BRICEÑO, hija del de cujus. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NERIO JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, hijo del de cujus. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIKARY JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, hija del de cujus. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NESTOR JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, hijo del de cujus. 10) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELKIS BENITA VILLALOBOS BRICEÑO, hija del de cujus. 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE ALBERTO VILLALOBOS BRICEÑO, hijo del de cujus. 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO VILLALOBOS BAEZ, hijo del de cujus. 13) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NIK JAVIER VILLALOBOS BAEZ, hijo del de cujus. 14) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande en fecha 17 de Julio de 2015. 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante MILENA MARGARITA BRICEÑO DE VILLALOBOS, del causante NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, y de los ciudadanos MARISOL MARÍA VILLALOBOS MARQUENA, BEATRIZ DEL CARMEN VILLALOBOS MARQUENA, NINOSKA JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NOERALY GREGORIA VILLALOBOS BRICEÑO, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, MIKARY JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NESTOR JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, NELKIS BENITA VILLALOBOS BRICEÑO, JORGE ALBERTO VILLALOBOS BRICEÑO, JOSÉ ALBERTO VILLALOBOS BÁEZ y NIK JAVIER VILLALOBOS BAEZ.
Ahora bien, es pertinente traer a colación que la solicitante, ciudadana MILENA MARGARITA BRICEÑO DE VILLALOBOS, en su carácter de cónyuge del causante, realiza la presente solicitud de únicos y universales herederos en nombre propio, así como también en representación de los derechos e intereses de los ciudadanos: MARISOL MARÍA VILLALOBOS MARQUENA, BEATRIZ DEL CARMEN VILLALOBOS MARQUENA, NINOSKA JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NOERALY GREGORIA VILLALOBOS BRICEÑO, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, MIKARY JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NESTOR JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, NELKIS BENITA VILLALOBOS BRICEÑO, JORGE ALBERTO VILLALOBOS BRICEÑO, JOSÉ ALBERTO VILLALOBOS BÁEZ y NIK JAVIER VILLALOBOS BAEZ, hijos del de cujus, sin indicar base legal alguna para la interposición de ésta solicitud en beneficio de los mencionados ciudadanos. No obstante, y siendo que el Juez conoce el derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de asuntos relativos a la herencia donde se admite la representación sin poder de los herederos por el coheredero, siendo que la prenombrada heredera obra en representación del resto de los herederos, se admite la representación efectuada en la presente solicitud. Así se decide.-

Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR, fue en vida el cónyuge de la solicitante MILENA MARGARITA BRICEÑO DE VILLLALOBOS, así como también el progenitor de los ciudadanos MARISOL MARÍA VILLALOBOS MARQUENA, BEATRIZ DEL CARMEN VILLALOBOS MARQUENA, NINOSKA JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NOERALY GREGORIA VILLALOBOS BRICEÑO, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, MIKARY JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NESTOR JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, NELKIS BENITA VILLALOBOS BRICEÑO, JORGE ALBERTO VILLALOBOS BRICEÑO, JOSÉ ALBERTO VILLALOBOS BÁEZ y NIK JAVIER VILLALOBOS BAEZ, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MILENA MARGARITA BRICEÑO DE VILLALOBOS, MARISOL MARÍA VILLALOBOS MARQUENA, BEATRIZ DEL CARMEN VILLALOBOS MARQUENA, NINOSKA JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NOERALY GREGORIA VILLALOBOS BRICEÑO, NERIO JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, MIKARY JOSEFINA VILLALOBOS BRICEÑO, NESTOR JOSÉ VILLALOBOS BRICEÑO, NELKIS BENITA VILLALOBOS BRICEÑO, JORGE ALBERTO VILLALOBOS BRICEÑO, JOSÉ ALBERTO VILLALOBOS BÁEZ y NIK JAVIER VILLALOBOS BAEZ, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE NERIO ALBERTO VILLALOBOS FUENMAYOR. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 20 días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 77.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez