REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2545-15
SENTENCIA: 2750
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S): MARBEYA MARGARITA MORAN BRACHO
DEMANDADO(S): CARLOS LUIS PAZ
Consta en los autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARBEYA MARGARITA MORAN BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-17.544.831, domiciliada en el sector el Cañito, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio Yasmín Abreu Barrios e Isidoro Antonio Foredo, Inpreabogado Nos. 157.005 y 158.492, en relación con su hijo Luis Santiago Paz Moran de cuatro (04) año de edad en contra del ciudadano CARLOS LUIS PAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.824, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
En 30 de Julio de 2015, se admitió la presente solicitud de Obligación de Manutención y en la misma fecha se ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la pieza principal previa certificación en actas de la presente solicitud.
La parte actora acompañó las pruebas documentales siguientes: 1) Copia fotostática de cedula de identidad, 2) Acta de nacimiento en original y 3) Acta en original de Disolución de Unión Estable de Hecho
Asimismo solicitó a este tribunal se decrete medida de embargo preventivo sobre:
a) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el sueldo que devenga el ciudadano CARLOS LUIS PAZ trabajador al servicio de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S., ubicado en el comedor del Complejo Petroquímico Ana Maria Campos (El Tablazo).
b) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) por concepto de bonificación de Vacaciones.
c) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) por concepto de utilidades o el excedente que le pueda corresponder en el mes de diciembre por festividades navideñas o fin de año.
d) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del ticket de alimentación (Cesta Ticket).
e) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) por concepto de gastos médicos y medicinas contra presentación de facturas, las cuales deberá pagar de inmediato.
F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, útiles escolares y cualquier beneficio que se le otorgue con ocasión de su menor hijo identificado en actas.
g) Incluir al niño de autos dentro de la Póliza de Seguros Colectivos de los asociados quien labora en la Asociación Cooperativa Comedores Industriales 01, R.S.,
h) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de los anticipos societarios que pueda percibir periódicamente a cuenta de los excedentes de la Cooperativa
i) En caso de que el ciudadano CARLOS LUIS PAZ pierda el carácter de asociado de la referida asociación de la cooperativa, se le retenga por concepto de reintegro y de excedentes, una suma capaz de cubrir por lo menos EL CUARENTA POR CIENTO (40%).
.Asimismo solicito a este Tribunal ejecute la medida de embargo en contra del ciudadano CARLOS LUIS PAZ.
El Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en el presente juicio de Obligación de Manutención, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del demandado, para satisfacer las necesidades alimentarías del niño de autos.
Las Medidas Preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, estando establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo estas medidas al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características la jurisdiccionalidad, provisoriedad, sumariedad, instrumentalidad, tramitándose y decidiéndose en cuaderno separado, y constituyendo una incidencia dentro del proceso.
A este respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de medidas preventivas no producen cosa juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita…”
Así mismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:
“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”
En este caso, al tratarse de un proceso de Obligación de Manutención, el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:
“El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”
A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:
“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:
a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) Dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del Juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”
Por todo lo cual este Juez Provisorio De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, considera procedente la medida preventiva de embargo solicitado, en consecuencia, se decreta la retención de las siguientes cantidades y conceptos:
a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el sueldo que devenga el ciudadano CARLOS LUIS PAZ trabajador al servicio de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S., ubicado en el comedor del Complejo Petroquímico Ana Maria Campos (El Tablazo).
b) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, útiles escolares y cualquier beneficio que se le otorgue con ocasión de su menor hijo identificado en actas.
c) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por concepto de bonificación de Vacaciones.
d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por concepto de utilidades o el excedente que le pueda corresponder en el mes de diciembre por festividades navideñas o fin de año.
e) Solicitar a la Asociación Cooperativa Comedores Industriales 01, R.S., información sobre: si el ciudadano CARLOS LUIS PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.824, trabajador al servicio de dicha asociación goza del beneficio de Póliza de Seguros Colectivos, en caso positivo si tiene incluido al niño Luis Santiago Paz Moran de 4 años de edad en dicha póliza, y si es negativo incluir al niño antes nombrado
f) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los anticipos societarios que pueda percibir periódicamente a cuenta de los excedentes de la Cooperativa.
g) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los anticipos societarios que pueda percibir periódicamente en cuento a los excedentes de la Cooperativa en caso de que el ciudadano CARLOS LUIS PAZ pierda el carácter de asociado de la referida asociación de la cooperativa, se le retenga por concepto de reintegro y de excedentes.
Asimismo, este Tribunal ordena ejecutar la medida de embargo decretada, considerando el porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades del niño antes mencionado, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el sueldo que devenga el ciudadano CARLOS LUIS PAZ trabajador al servicio de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S., ubicado en el comedor del Complejo Petroquímico Ana Maria Campos (El Tablazo).
b) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, útiles escolares y cualquier beneficio que se le otorgue con ocasión de su menor hijo identificado en actas.
c) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por concepto de bonificación de Vacaciones.
d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por concepto de utilidades o el excedente que le pueda corresponder en el mes de diciembre por festividades navideñas o fin de año.
e) Solicitar a la Asociación Cooperativa Comedores Industriales 01, R.S., información sobre: si el ciudadano CARLOS LUIS PAZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.824, trabajador al servicio de dicha asociación goza del beneficio de Póliza de Seguros Colectivos, en caso positivo si tiene incluido al niño Luis Santiago Paz Moran de 4 años de edad en dicha póliza, y si es negativo incluir al niño antes nombrado
f) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los anticipos societarios que pueda percibir periódicamente a cuenta de los excedentes de la Cooperativa.
g) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los anticipos societarios que pueda percibir periódicamente en cuento a los excedentes de la Cooperativa en caso de que el ciudadano CARLOS LUIS PAZ pierda el carácter de asociado de la referida asociación de la cooperativa, se le retenga por concepto de reintegro y de excedentes
Las cantidades a retener establecidas en los literales “a, b, c y d” podrán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ésta para tal fin, o ser remitidas a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En relación a la cantidad establecida en el literal “f” y “g” esta debe ser siempre remitida a este tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medida del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En todo caso, el patrono deberá informar a este tribunal por escrito la modalidad implementada para el cumplimiento de dicha medida.
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a las facultades conferidas a este Tribunal según la Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12-03-14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales, en consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Pequiven en la Asociación Cooperativa Comedores Industriales 01, R.S., en el Complejo Petroquímico Ana Maria Campos (El Tablazo) a objeto de ejecutar la medida decretada por este Tribunal, con el entendido que dada la urgencia que amerita el caso, debe proceder dicha empresa a darle cumplimiento inmediatamente a la presente resolución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil quince (2015) AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Juez Provisorio,
Dr. Jesús Peralta Rivera,
La Secretaria Temporal,
Abg. Vicky Rodríguez Petit,
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2750
La Secretaria Temporal,
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Tribunal, Abg. Vicky Rodríguez Petit, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2545-15. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los treinta (30) de Julio de 2015.
La Secretaria Temporal,
JPR/vpr/rbm
|