TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 30 de Julio de 2015
205° y 156°
SOLICITUD N° 0046-2015.
SOLICITANTE: ANA VERONICA VERA MARCANO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el 52.401.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por cuanto en la presente solicitud se evidencia que se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 16 de Julio de 2015, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo vista la solicitud formulada por la ciudadana: ANA VERONICA VERA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.736.298, domiciliada en Ciudad Ojeda, del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el 52.401, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene como Única y Universal Heredera de la causante ANA LUISA VERA MARCANO quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V- 8.704.120, quien falleciera el día 15 de Julio de 2012, en la calle Chaguaramos, casa N° 94, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Acompañan la presente solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción de la causante ANA LUISA VERA MARCANO; 2) Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad; 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANA VERONICA VERA MARCANO; 4); Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana: ANA VERONICA VERA MARCANO (hija) como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ANA LUISA VERA MARCANO. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES
En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó en el tribunal copia certificada de la Solicitud N° 0046-15, sentencia N° 081.
La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES
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