REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

Despacho de Medida Nº 5396
En el día de hoy veintinueve ( 29 ) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la empresa SERVICIO HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, ubicada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de Embargo Preventivo, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por MARILIA GUADALUPE QUIROZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.720.200 en contra de HENDRICK JOSE OVIEDO VERGARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.085.687. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano: CARLOS AUGUSTO PARRA MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.804.567, en su condición de Representante de relaciones Laborales. En este estado presente la ciudadana: MARILIA GUADALUPE QUIROZ URBINA asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE ALEXANDRO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.895, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente los siguientes conceptos: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL y UTILIDADES O AGUINALDOS para el presente año 2015, que devengue el demandado HENDRICK JOSE OVIEDO VERGARA, antes identificado, como trabajador de la empresa SERVICIO HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Se le informa al notificado que las cantidades a retener sobre el SUELDO O SALARIO INTEGRAL, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana MARILIA GUADALUPE QUIROZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.720.200, y las cantidades de dinero a ser embargadas sobre BONO VACACIONAL y UTILIDADES O AGUINALDOS para el presente año 2015, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 37.856 del mencionado juzgado, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge. Siendo las cuatro y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.



LA JUEZA TITULAR
ABOG. Mariaelvira C. Reina Hernández


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE




EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes