REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 14 de Julio de 2015
205° y 156°

Solicitud 0042-2015

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº BV-MS-241-2015, désele entrada, numérese y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.- Vista la Solicitud formulada por la abogada FRANYINET VILLASMIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.283, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ELCIA YOLANDA YAMARTE Y ELMELINA YAMARTE venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.116.175 y V-2.821.896, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para solicitar se le declare suficientes los derechos que tienen como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante SEGUNDA YAMARTE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular del cédula de identidad número V-721.965 y falleciera el día 09 de Abril de 2006, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada de Acta de defunción del causante SEGUNDA YAMARTE, 3) Copia Certificada de Acta de nacimientos de las ciudadanas ELCIA YOLANDA YAMARTE Y ELMELINA YAMARTE; 4) Justificativo de testigos; 5) Copia fotostáticas de las cedulas de identidad de las
ciudadanas SEGUNDA YAMARTE, ELCIA YOLANDA YAMARTE Y ELMELINA YAMARTE. Ahora bien, vistos los documentos presentados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ELCIA YOLANDA YAMARTE Y ELMELINA YAMARTE como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante SEGUNDA YAMARTE. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0042, sentencia N° 077.


La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES



MCRH/nv