Expediente N° 1833
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintidós (22) de Julio del año dos mil quince (2.015).
-203º y 154º-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 1833, en el cual la Profesional del Derecho MARÍA VIRGINIA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.098.443 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 129.092, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil AVICOLA LA ROSITA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25/06/2.001, bajo el N° 67, Tomo 32-A; demanda por COBRO DE BOLÍVARES a la sociedad mercantil CARNICERIA LA ZULERITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27/06/2.006, bajo el N° 78, Tomo II-A, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; en la persona de su Presidenta y Representante Legal, ciudadana GUINETH ALEXANDRA ZAMBRANO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.085.444, de igual domicilio; por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.456,oo).
Ahora bien, observa éste Tribunal que desde el día treinta (30) de Junio del año dos mil catorce (2.014), el Alguacil de éste Juzgado mediante exposición consignó los recaudos de citación correspondiente, por manifestar la imposibilidad para practicar la misma, y desde el día antes mencionado se evidencia, que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno ésta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por la Profesional del Derecho MARÍA VIRGINIA PRIETO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 129.092.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 170-2.015.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd-