Expediente N° 1803
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintidós (22) de Julio del año dos mil quince (2.015).
-203º y 154º-
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 1803, en el cual las Profesionales del Derecho JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO y YARITZA LUNAR BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.561.178 y 8.702.166 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 85.967 y 157.073, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil LA GRAN PAPELERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 02/07/2.004, bajo el N° 02, Tomo 7-A, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, demanda por COBRO DE BOLÍVARES al ciudadano RAFAEL EDUARDO RIVAS BENITEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.346.738, domiciliado en la Urbanización Santa María, Sector 3, Calle 9, Casa N° 03 en Mene Grande, Municipio Baralt del estado Zulia, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.672,41); observando el Tribunal que desde el día nueve (9) de Abril del año dos mil catorce (2.014), cuando se admite la presente demanda, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno ésta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por las Profesionales del Derecho JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO y YARITZA LUNAR BRICEÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 85.967 y 157.073.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 169-2.015.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd-
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