Nº 191.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.

EXPEDIENTE N ° 6624
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA PASTORA AGÜERO GUTIERREZ Y DARWIN JOSE ESPINOZA GUARIMA.
APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTES. Marlydys Olivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.469.-

En fecha Veintitrés (23) de Octubre del Año Dos Mil Catorce (2014), se recibió por distribución al presente solicitud, en fecha 27 de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) se le dio entrada y en fecha Siete (07) de Noviembre del mismo año, se admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de DIVORCIO 185-A, donde los Ciudadanos MARIA PASTORA AGÜERO GUTIERREZ Y DARWIN JOSE ESPINOZA GUARIMA, asistida por la Abogada en ejercicio Marlydys Olivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.469, domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.-

A fin de resolver sobre la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), fecha en que se admitió la presente solicitud hasta el día de hoy Veintisiete (27) Julio del presente año 2015, las partes no se ha presentado para impulsar la presente solicitud, y por cuanto han transcurrido un tiempo más que prudencial sin que las partes comparezca a impulsar la presente acción, el tribunal la declara terminada.-.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Terminada la presente solicitud. Así se declara.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 191-2015.-