Exp. 6675.-
N°. 186-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
DEMANDANTES: ARABEY CARABALLO PEREZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EDECIO ANTONIO, MARCIAL ANTONIO, DIEGO ANTONIO, NORAIDA DEL CARMEN, JAIME ALBERTO, NILIO JESUS, DANIEL ALFONSO, JESUS ALBERTO y ANA MARIA NAVARRO REYES.
DEMANDADO: NORBERTO DE JESÚS TORRES NAVARRO.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: ARABEY JOSEFINA CARABALLO PEREZ y OSWALDO A. BERMUDEZ C., Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.448 y 56.704 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Ocurre por este órgano jurisdiccional la Apoderada Judicial ARABEY CARABALLO PEREZ, actuando con el carácter que consta en las actas del presente expediente, para demandar por PARTICION HEREDITARIA, al ciudadano NORBERTO DE JESUS TORRES NAVARRO, titular de la cedula de identidad Número V-4.741.050 con domicilio en este Municipio Cabimas del Estado Zulia de igual domicilio, con fundamento en lo establecido en los Artículos 1.066 y siguientes del Código Civil y en concordancia con el articulo 770 ejusdem y el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de marzo de 2015, se admite la demanda tramitándose por la vía del Juicio Ordinario, se ordena a emplazar a los demandados en un lapso de VEINTE DIAS de despacho siguientes a su citación; ordenándose librar los recaudos y boletas de citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2015, la apoderada judicial Arabey Caraballo Pérez, sustituye el poder que le fuera conferido, reservándose su ejercicio al abogado ANGEL JAVIER BRACHO CARDENAS, con Inpreabogado bajo el Nº 198.377; agregándose el mismo a las actas con fecha 19 de marzo de 2015.
Consta en el folio 45, boleta de citación agregada por el alguacil. Por diligencia de fecha 28 de abril de 2015, el ciudadano NORBERTO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 4.741.050, solicitó copias simples de todo el expediente.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2015, visto el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial abogado Ángel Javier Bracho Cardenas, el tribunal se reservó dicho escrito para su admisión en el lapso legal correspondiente. Asimismo en fecha 20 de mayo de 2015, se agregó a las actas. Por auto de fecha 25 de mayo de 2015, el tribunal le da entrada al escrito de pruebas y la admite cuanto a lugar en derecho. Asimismo por diligencia de fecha 15 de julio del 2015 el apoderado judicial Ángel Cárdenas, renuncia a las pruebas de informes identificados bajo los números 6675-269 y 271 ambos del 2015.
Corre inserto a las actas procesales escrito presentado por la parte accionante donde en fecha 15 de julio del 2015, solicita proceda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, alegando la no contestación de la demanda ni promovido prueba alguna que lo favoreciera, el cual fue acordado por auto de fecha 17 de los corrientes y se fija el décimo quinto día de despacho siguiente a la constancia en actas de la ultima notificación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estudiada como han sido todas y cada una de las actas que rielan en el presente expediente, consta del folio 46, diligencia suscrita por la parte demandada ciudadano NORBERTO TORRES, con su debida asistencia.
En el caso in comento se observa lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el acto de la contestación si no hubiere oposición a la partición…… el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”. Ahora bien, de la norma anteriormente mencionada, asi como en resguardo del derecho consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ; garantizando la tutela judicial efectiva establecida en el Articulo 26 ejusdem, este sentenciador acoge el criterio de la jurisprudencia vinculante para todos los órganos jurisdiccionales, por ello SE REPONE LA CAUSA de conformidad con lo artículos 15 y 206 ambos del Código de Procedimiento Civil, al estado del nombramiento del para el décimo día siguiente a la constancia en actas de haberse practicado la ultima notificación, en consecuencia se anula todo lo actuado hasta la presente fecha. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 206 ambos del Código de Procedimiento Civil, al estado del nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el articulo 778 eiusdem, en el décimo día siguiente una vez que conste en actas la ultima notificación, en consecuencia se anula todo lo actuado hasta la presente fecha.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de la decisión.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de julio del Año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 186-15.-
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