SENTENCIA N°: 185-15
EXPEDIENTE N° S-135-15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: GODOFREDO ANTONIO MANZANO SIBADA
ABOGADO DEL ACTOR: DARIO JOSE CASTILLO CALLEJA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.997.-


Se recibió por distribución la presente solicitud presentada por el Ciudadano GODOFREDO ANTONIO MANZANO SIBADA; Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-19.311.779, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio DARIO JOSE CASTILLO CALLEJA, inscrito en inpreabogado bajo el Numero 205.997; para practicar INSPECCION JUDICIAL sobre un Vehiculo, cuyas características las siguientes: CLASE: RUSTICO; TIPO: PICK-UP; MARCA: JEEP; MODELO: WILLYS; AÑO: 1954; COLOR: VERDE; SERIAL DEL MOTOR: F1030CCF; SERIAL DE CARROCERIA: 5526869649; PLACA: A98CU2K; USO: CARGA; a fin de realizar la misma, el solicitante expuso la causa de dicha inspección de la siguiente manera:
“Solicito se sirva trasladarse y constituirse en el estacionamiento principal en la Sede del tribunal civil, ubicado en la Urbanización Buena Vista, Calle Independencia, esquina con calle principal Buena Vista, para una INSPECCION JUDICIAL al vehiculo, propiedad del ciudadano GODOFREDO ANTONIO MANZANO SIBADA…a fin de que nombre experto de la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA para que se lleve a efecto la respectiva experticia e inspección, para fines legales que me interesan, como lo es el de corroborar la titularidad que tengo sobre dicho vehiculo…Omissis….”

De todo lo antes expuesto, concluimos que por la forma mistificada que presenta la solicitud en referencia que el solicitante pide de una inspección y a su vez de una experticia. Por lo incongruente en lo solicitado se declara incompetente para conocer de la misma por cuanto los puntos a evacuar no pueden ser objetos de este órgano jurisdiccional.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) Una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 185-15.-