Exp. 6727.-
Nº.169 -
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE: Nº. 6727.-
MOTIVO: “RECTIFICACION DE DATOS FILIATORIOS”.
SOLICITANTE: VERONICA MARIA QUINTERO ROMERO
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 91403.

NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de corrección de datos filiatorios, por Distribución en fecha 15 de junio del 2015, signada con el N° BV-MC-1458-2015, donde la ciudadana VERONICA MARIA QUINTERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.712.813; asistida por el Abogado en ejercicio; GERARDO PEREZ RODRIGUEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91403; solicita la corrección del error de la planilla de datos filiatorios de IDOLFO DE JESUS QUINTERO CHOURIO. Por auto de fecha 18 de junio de 2015 de le ordenó dar entrada y juntos con los documentos que lo acompañan, se formó expediente, se numeró para luego resolver por separado.
MOTIVA
Ahora bien, a fin de resolver lo conducente este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante que su difunto padre lleva por nombre IDOLFO DE JESUS QUINTERO CHOURIO, tal como se evidencia de copia del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 11 de mayo de 1954 bajo el N° 123; la cual reposa en las actas del presente expediente en copia simple, así como copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la ciudadana Verónica Maria; copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF). De una minuciosa revisión realizada a la presente solicitud, se desprende de las actas datos filiatorios del ciudadano IDOLFO DE JESUS QUINTERO CHOURIO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad numero V-2.817.334, EL Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de datos filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración, y Extranjería (SAIME) el error denunciado; el error aludido consiste que en el referido dato filiatorio del de cujus ciudadano IDOLFO DE JESUS QUINTERO CHOURIO aparece en dicha acta y en su cedula de identidad IDOLFO DE JEUS QUINTERO CHOURIO, el refido documento de identidad (cedula) fue expedida en fecha 18 de diciembre de 2014, es decir en fecha posterior a la documentación consignada en actas; por lo que se evidencia que según expresamente afirma la interesada, “ que al momento de solicitar sus datos filiatorios ante la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)- Cabimas, a su difunto padre se le entregó planilla con un error en su segundo nombre, que debería decir DE JESUS y por omisión de la letra “S” dice DE JEUS….. Expresa la solicitante que por información de la Directora de la Oficina Saime Cabimas, que dicho cambio solo lo tramita el titular, para poder expedir nueva cedula de identidad con el error solventado, manifestando a su vez que no se expiden cedulas de identidad a personas fallecidas; es por lo que ocurre ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de que sea solventado el error anteriormente enunciado.
Asi las cosas, es evidente que ante la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)- Cabimas, se omitió la letra s del segundo nombre del titular de la cedula de identidad N° 12.712.813 ciudadano IDOLFO DE JESUS QUINTERO,
como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos y probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE DATOS FILIATORIOS, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Sentenciador, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 462, 501, 502, 506 del Código Civil y 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS presentada por la ciudadana VERONICA MARIA QUINTERO NAVA. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Cabimas del Estado Zulia, estampar la debida correcciones en los archivos de datos filiatorios llevada por dicha autoridad, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “ (…) DE JEUS, (…), en su lugar se lea, (…) “DE JESUS” (…), todo sin perjuicios de terceros. Expídase por Secretaría copia certificada de esta sentencia y remítase a la autoridad civil competente junto con oficio, a los fines de estampar las correspondientes nota o corrección, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 ejusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

MGS. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dicto y publicó el fallo que antecede y se dejo copia certifica de la misma por Secretaría, quedando anotada bajo el N° 6727-169-2015.-