No. 181.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUOTR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6729.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SOLICITANTES: ARMANDO ALBERTO MONTANEZ SANCHEZ y ESMERALDA TORRES ANDRADEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA CARDENAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.044.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Por solicitud presentada por los ciudadanos ARMANDO ALBERTO MONTANEZ SANCHEZ y ESMERALDA TORRES ANDRADEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 8.701.343 y V- 4.526.307 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio Andreina Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.044, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)…..
“… En fecha Tres (03) de Abril del año 1993, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio del Estado Zulia……Omissis…… Una vez celebrado en Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio en la siguiente dirección Sector R-10, calle San Jacinto, Casa sin número del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde convivimos por un lapso de catorce (14) años, en completa armonía, felicidad y socorro mutuo cumpliendo cada uno a cabalidad los deberes que nos imponía el vinculo matrimonial, armonía que duró hasta el día 22 de Enero de 2008, fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron……. De nuestra referida unión matrimonial no procreamos hijos. De la misma manera declaramos no tener bienes que liquidar……….Omissis……..”
Por auto de fecha 25 de Junio del año 2015, se le dio entrada y se admitió conforme a derecho la solicitud interpuesta.
En fecha 30 de Junio del 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Junio de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 02 de Julio del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 03 de Julio de 2015, el tribunal agregó la diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ARMANDO ALBERTO MONTANEZ SANCHEZ y ESMERALDA TORRES ANDRADEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Dos (2) de Julio del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ARMANDO ALBERTO MONTANEZ SANCHEZ y ESMERALDA TORRES ANDRADEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 03 de Abril del Año 1993. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.-………………………………………………………………………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 181-15.-
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