No. 180.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUOTR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 6723.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SOLICITANTES: FRANK DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO y RITA DEL VALLE ALAÑA MARCANO.-

ABOGADO ASISTENTE: CORRADO BRUNO CARUSO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.669.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Por solicitud presentada por los ciudadanos FRANK DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO y RITA DEL VALLE ALAÑA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 4.013.858 y V- 7.839.440 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Cabimas y el segundo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio Corrado Bruno Caruso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.669, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)…….
“… El día Veintiocho (28) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del, Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omissis……Dicha unión matrimonial procreamos tres (03) hijos mayores de edad que llevan por nombre FRANK ALFONSO, JUAN MANUEL y MANUEL ALFONSO GOMEZ,,,,,,.Omissis…….Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la calle Nuevo Mundo, Casa N° 25, Sector La Misión, Parroquia Ambrosio, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, Como quiera que hace mas de cinco (5) años, es decir el día 31 de Agosto del año 2000, nos encontrábamos separados de hecho y ha habido ruptura prolongada de la vida en común…..Omissis……..”
Por auto de fecha 12 de Junio del año 2015, se le dio entrada y se admitió conforme a derecho la solicitud interpuesta.
En fecha 26 de Junio del 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Junio de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-

En fecha 02 de Julio del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-

En fecha 03 de Julio de 2015, el tribunal agregó la diligencia.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos FRANK DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO y RITA DEL VALLE ALAÑA MARCANO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Dos (2) de Julio del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos FRANK DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO y RITA DEL VALLE ALAÑA MARCANO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 28 de Mayo del Año 1983. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y l56º de la Federación.-………………………………………………………………………………………
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 180-15.-