EXP. Nº 6192-12.
SENTENCIA Nº 87
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA seguido por ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.873.637 con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando como Tutor Interino de su hermana YENNI DEL CARMEN FUENMAYOR ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.726.328, de igual domicilio, en contra de la ciudadana YUDITH ZORAYA NAVARRO DE ARENAS, quien es venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad número V-5.178.113, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Sustanciado el proceso con fecha 27 de junio de 2014, este Tribunal dictó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar la demanda propuesta y condenó en costas a la parte actora por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2015, los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREÍNA ARENAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.633.959 y V-18.633.958, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.454, presentaron escrito mediante el cual interpusieron Recurso de Invalidación.
Exponen los mencionados ciudadanos que su progenitora YUDITH ZORAYA NAVARRO DE ARENAS, contrajo matrimonio civil con el ciudadano OSWALDO ANTONIO ARENAS URDANETA, y que de esa unión fueron procreados al igual que la menor MARÍA ALEJANDRA ARENAS NAVARRO. Que al fallecimiento de su padre le sobreviven los antes mencionados, así como también su hijo OSWALDO JOSÉ ARENAS ANDRADES. Que es el caso que la ciudadana YUDITH NAVARRO DE ARENAS adquirió de la ciudadana YENNI FUENMAYOR unas mejoras y bienhechurías ubicadas en la Calle Los Dátiles, Campo Miraflores, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuya venta fue por el precio de Bs. 7.000.000,oo en ese entonces, pero que últimamente con las mejoras y bienhechurías que le habían realizado estaban por el orden de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,oo) antes de ser derribado por la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER. Que los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA, FLOR ANDREÍNA y ALFREDO JOSÉ ARENAS NAVARRO, quienes son integrantes de la comunidad hereditaria del fallecido y quienes igualmente constituyen un Litis Consorcio Pasivo con legítimo y necesario derecho de estar en juicio y son afectados por la acción de nulidad incoada por la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, con el carácter de Tutora Interina de la ciudadana YENNY DEL CARMEN FUENMAYOR ARTEAGA, por lo que se ha debido traerse a juicio a fin que puedan valer sus derechos y evitar el estado de indefensión o menoscabo del derecho a la defensa, situación que según sus dichos, no fue advertida por el Juzgador de la Primera Instancia al admitir la acción de nulidad, ni fue reparada tal omisión de orden público por el órgano superior quien revisó la decisión de la Primera Instancia. Que lo enunciado encuadra perfectamente en los numerales 1 y 2 de las causas de Invalidación señaladas en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil; es por ello que solicitan la Invalidación de la sentencia de fecha 27 de junio de 2014 dictada por este Tribunal, así como la nulidad de todos los actos posteriores a la admisión de la demanda en fecha 31 de mayo de 2012, y piden la citación de la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, con el carácter de Tutora Interina de la ciudadana YENNI DEL CARMEN FUENMAYOR. Estimando su demanda en la suma de novecientos cincuenta bolívares (Bs. 950.000, oo).
En fecha 24 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó remitir la causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial para que conozca del Recurso interpuesto.
El 29 de abril de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial dictó Sentencia mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la demanda de invalidación interpuesta por los ciudadano ALFREDO ARENAS y FLOR ANDREÍNA ARENAS NAVARRO. De igual forma declaró que el Tribunal competente es este Juzgado.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2015, este Tribunal le dio entrada y registró el reingreso del expediente.
En fecha 30 de junio de 2015, el Abogado RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, con el carácter de autos, presentó escrito mediante el cual reformó la demanda de Invalidación de Sentencia, haciéndola extensiva a la cuantía, en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000, oo).
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito de demanda y su reforma, este Tribunal observa que previamente es necesario revisar si este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y seguidamente procede a resolver en los siguientes términos:
En este orden de ideas, es oportuno citar la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo 1 establece:
“Se modificarán a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.0000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Pues bien, siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS y los accionantes estiman su demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000, oo) este Juzgador ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, por lo que es procedente en derecho declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la admisión o no de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía la demanda de INVALIDACIÓN DE SENTENCIA intentada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ARENAS NAVARRO y FLOR ANDREÍNA ARENAS NAVARRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.633.959 y V-18.633.958, respectivamente, representados por los Abogados en ejercicio RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, RAFAEL APONTE OSORIO y ENEIDA LARES YNCIARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.454, 103.229 y 28.468, respectivamente, en contra de la ciudadana ELBA ELENA FUENMAYOR DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.873.637 con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando como Tutor Interino de su hermana YENNI DEL CARMEN FUENMAYOR ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.726.328, de igual domicilio y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el expediente conjuntamente con la pieza Nº 01 y 02 de la pieza principal, acompañado de oficio. No hay condenatoria en costas en virtud de ser una decisión ordenatoria del procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cinco. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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