Solicitud Nº 8067.-
Sentencia: Nº 85.(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.817.497, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NICOLÁS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.057.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.801, de igual domicilio y expone:
Que el día 13 de junio de 2015, falleció ab-intestato la ciudadana VETI JOSEFINA LOZADA DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.349.448, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según consta en el Acta de Defunción Nº 117, y quien fuera su legítima esposa. Que procrearon cinco (5) hijos legítimos que llevan por nombres: MARYORI YOLEDIDA RODRÍGUEZ LOZADA, RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ LOZADA, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LOZADA y MARIANGEL MILAGROS RODRÍGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.951, V-21.043.479, V-8.722.706, V-11.451.356 y V-14.234.346 a fin que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante VETI JOSEFINA LOZADA DE RODRÍGUEZ y se les conceda título suficiente. Igualmente solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Copias certificadas de Actas de Nacimiento y de Acta de Matrimonio, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ CHÁVEZ, MARYORI YOLEDIDA RODRÍGUEZ LOZADA, RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ LOZADA, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LOZADA y MARIANGEL MILAGROS RODRÍGUEZ LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.817.497, V-7.961.951, V-21.043.479, V-8.722.706, V-11.451.356 y V-14.234.346 respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VETI JOSEFINA LOZADA DE RODRÍGUEZ, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.