Nº EXP. 6653.-15
Sentencia Nº 86.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D. se le dio entrada, ordenó formar expediente y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado, demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ MARÍN ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.873.626, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en ejercicio ZORAIDA ROJAS y MIRIAN RODRÍGUEZ, inscritas n el Inpreabogado bajo los números 53.536 y 163.354, respectivamente, en contra de la ciudadana YUDITH TERÁN BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.609.934, de igual domicilio.
Alega el demandante, que en fecha 28 de febrero de 2014, celebró contrato de arrendamiento privado con la ciudadana YUDITH TERÁN BARBOZA, y del cual, según su dicho, consigna en copia a las actas como documento fundamental de su pretensión.
Estudiada la presente causa y vistos los documentos acompañados, se observa que no fue acompañado el documento fundamental de la demanda, como lo es, el contrato privado celebrado con la ciudadana YUDITH TERÁN BARBOZA.
Establece el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En razón de ello, y por cuanto la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en el Ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es obligante para este Sentenciador declarar Inadmisible la demanda propuesta.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentó el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ MARÍN ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.873.626, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en ejercicio ZORAIDA ROJAS y MIRIAN RODRÍGUEZ, inscritas n el Inpreabogado bajo los números 53.536 y 163.354, respectivamente, en contra de la ciudadana YUDITH TERÁN BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.609.934, de igual domicilio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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