Nº S- 7707.
Sentencia Nº 61.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos OMAR TAMAYO DESTRADE y VILMA MARINA GONZÁLEZ SUÁREZ, el primero de nacionalidad cubana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.576.844 y V-11.451.260, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH JOA DE CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.819 acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de abril de 2015, la ciudadana VILMA MARINA GONZÁLEZ, asistida de Abogada, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y pidió se notifique a su cónyuge de dicha petición.
Cursa agregado a las actas al folio 17, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano OMAR TAMAYO DESTRADE.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos OMAR TAMAYO DESTRADE y VILMA MARINA GONZÁLEZ SUÁREZ, el primero de nacionalidad cubana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.576.844 y V-11.451.260, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH JOA DE CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.819 y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 21 de diciembre de 2011 según Acta de Matrimonio Nº 552 cursante en actas, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que su último domicilio conyugal fue en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte, casa número 136, en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince(2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.