Nº Exp. 6646-15.
Sentencia N° 62.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 09 de Junio de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadanos JULIO REINER VALBUENA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.298 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MORALES ORTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-16.587.085 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.784.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 25 de junio de 2015, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio Once (11) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio trece (13), corre oficio emanado de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público en el cual expone: ...“Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JULIO REINER VALBUENA PARADA y NEREIDA DEL CARMEN MORALES ORTIN…”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13) pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 24 de Noviembre de 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Intendente de Seguridad Secretaria Interina respectivamente de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 081 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 22, Sector R-5, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el día 28 de Octubre de 2008, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JULIO REINER VALBUENA PARADA y NEREIDA DEL CARMEN MORALES ORTIN y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos el ciudadanos JULIO REINER VALBUENA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.721.298 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN MORALES ORTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-16.587.085 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.784, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de Noviembre del año 2007, ante el intendente de Seguridad Secretaria Interina respectivamente de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes .-
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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