Solicitud Nº 8083
Sentencia: Nº 94.(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana ZULLY MARGARITA DÍAZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.727.288, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio VERÓNICA MÉNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.859 y expone:
Que en fecha 13 de Noviembre de 2014, falleció ab-intestato el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.014.201, y quien en vida fuera su esposo y padre de su hijo ENRIQUE RAMÓN MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.117.487 y de igual domicilio, y a fin de reclamar todos los derechos y beneficios que su favor puedan derivarse del fallecimiento dicho, solicitan de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente para asegurar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, Copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ZULLY MARGARITA DÍAZ DE MARTÍNEZ y ENRIQUE RAMÓN MARTÍNEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.727.288 y V-19.117.487, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.