Solicitud Nº S-7979.
Sentencia: Nº 93 . (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN BENEDICTA MELEAN DE MENDEZ, JOSMER ANTONIO MENDEZ MELEAN, JOSCAR ENRIQUE MENDEZ MELEAN, YOBELIS DEL CARMEN MENDEZ PINEDA, JACQUELINE LISBETH MENDEZ PINEDA y WOLFGANG MENDEZ PINEDA actuando en nombre propio, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.637.460, V-16.633.204, V-14.723.505, V-7.966.635, V-7.838.924 y V-7.839.018, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representados por el Abogado JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.327, y las ciudadanas YESENIA MARIA MENDEZ PINEDA y YENNY GREGORIA MENDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.458.346 y V-10.089.583 y de este domicilio, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE TINDITICO MENDEZ QUINTERO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.855.360, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus JOSE TINDITICO MENDEZ QUINTERO, 2) Copias certificadas del Acta de Matrimonio, 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSCAR ENRIQUE MENDEZ MELEAN, YOBELIS DEL CARMEN MENDEZ PINEDA y JOSMER ANTONIO MENDEZ MELEAN, 3) Datos Filiatorios de los ciudadanos JACQUELINE LISBETH MENDEZ PINEDA y WOLFGANG ANTONIO MENDEZ PINEDA, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de fecha 02 de julio de 2015, 4) Fotocopias de sus cédulas de identidad.-
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos CARMEN BENEDICTA MELEAN DE MENDEZ, JOSMER ANTONIO MENDEZ MELEAN, JOSCAR ENRIQUE MENDEZ MELEAN, YOBELIS DEL CARMEN MENDEZ PINEDA, JACQUELINE LISBETH MENDEZ PINEDA, WOLFGANG MENDEZ PINEDA actuando en nombre propio, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.637.460, V-16.633.204, V-14.723.505, V-7.966.635, V- 7.838.924 y V-7.839.018 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y las ciudadanas YESENIA MARIA MENDEZ PINEDA y YENNY GREGORIA MENDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.458.346 y V-10.089.583 y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE TINDITICO MENDEZ QUINTERO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma Fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.
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