Nº Exp. 6.647-15.
Sentencia N° 59.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 11 de Junio de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadanos JOSE CANDELARIO NARVAEZ LÓPEZ y SORAYA JOSEFINA PERNALETE DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.177.925 y V-7.730.638, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar el primero y la segunda de este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 25 de junio de 2015, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio Once (11) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio trece (13), corre oficio emanado de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público en el cual expone: ...“Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JOSE CANDELARIO NARVAEZ LÓPEZ y SORAYA JOSEFINA PERNALETE DE NARVAEZ…”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13) pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 10 de Diciembre de 1983, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 1032 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en Residencias “Villa Delicias”, Torre VI, Apartamento 5B, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el día 10 de Octubre de 2008, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: JOSÉ GREGORIO, CARLOS EDUARDO y MAHOLYS BELISA NARVAEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, y que no adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSE CANDELARIO NARVAEZ LÓPEZ y SORAYA JOSEFINA PERNALETE DE NARVAEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSE CANDELARIO NARVAEZ LÓPEZ y SORAYA JOSEFINA PERNALETE DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.177.925 y V-7.730.638, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar el primero y la segunda de este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.456, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 10 de Diciembre del año 1983, ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre JOSÉ GREGORIO, CARLOS EDUARDO y MAHOLYS BELISA NARVAEZ PERNALETE
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de julio de dos mil quince Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.