Expediente Nº 5896-10.-
Sentencia: Nº 89.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal, demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.719.479, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.726.810, de igual domicilio.
En fecha 07 de julio de 2015, las partes asistida del Abogado OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.953, presentaron escrito, mediante el cual procedieron a liquidar la comunidad conyugal y partir el patrimonio común habido durante su unión matrimonial, y lo cual fue acordado amistosamente de la siguiente manera:
PRIMERO. El equivalente a la cuota del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL, como educadora adscrita al Ministerio el Poder Popular para la Educación, en virtud de su condición de comunero le corresponden al ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, éste último se la cede en su totalidad a su comunera, es decir, que la ciudadana MARÍA CONCEPCION CARDONA VIDAL, queda en propiedad absoluta del cien por ciento (100%) de este bien.
SEGUNDO: El equivalente a la cuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, como trabajador adscrito a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., que en virtud de su condición de comunera le corresponden a la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL, ésta última se la cede en su totalidad a su comunero, es decir, que el ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, queda en propiedad absoluta del CIEN POR CIENTO (100%) de este bien.
TERCERO: El ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, acuerda conceder a la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo) como contraprestación a los fines de lograr un equilibrio patrimonial más justo para la comunera, los cuales le fueron entregados en el acto a través de cheque de gerencia.
CUARTO: La ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL, acuerda que se le suspenda al ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, la medida de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, que le corresponden a éste en caso de retiro, despido o jubilación, más sus intereses. En tal sentido, se le reintegren todas las cantidades de dinero retenidas hasta la fecha, más sus intereses, por lo que solicitan se oficie a la Empresa PDVSA a los fines de informarle lo convenido.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL y GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.719.479 y V-7.726.810, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio OMAR SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.953, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO. El equivalente a la cuota del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL, como educadora adscrita al Ministerio el Poder Popular para la Educación, en virtud de su condición de comunero le corresponden al ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, éste último se la cede en su totalidad a su comunera, es decir, que la ciudadana MARÍA CONCEPCION CARDONA VIDAL, queda en propiedad absoluta del cien por ciento (100%) de este bien.
SEGUNDO: El equivalente a la cuota del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, como trabajador adscrito a la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., que en virtud de su condición de comunera le corresponden a la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL, ésta última se la cede en su totalidad a su comunero, es decir, que el ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, queda en propiedad absoluta del CIEN POR CIENTO (100%) de este bien.
TERCERO: El ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, acuerda conceder a la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo) como contraprestación a los fines de lograr un equilibrio patrimonial más justo para la comunera, los cuales le fueron entregados en el acto a través de cheque de gerencia.
CUARTO: La ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CARDONA VIDAL, acuerda que se le suspenda al ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROMERO CLAVEL, la medida de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, que le corresponden a éste en caso de retiro, despido o jubilación, más sus intereses. En tal sentido, se le reintegren todas las cantidades de dinero retenidas hasta la fecha, más sus intereses, por lo que solicitan se oficie a la Empresa PDVSA a los fines de informarle lo convenido.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 156 º de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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