TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSALBA DEL VALLE GALLARDO Y LUIS ALBERTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.215.152 y Nº V-6.958.056, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Montaner Casa 3-38, Sector el otro Lado del Río La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y el segundo en el Sector San Antonio Calle Cedeño Frente al grupo 50 metros de la Cancha Techada Silvio Valdivieso San Antonio Municipio García de este estado, asistidos por la abogada en ejercicio RITAMARY SILVA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 115.826.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Nueve (09) de Agosto de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”, Que con ocasión de su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Montaner, casa 3-83, Sector el Otro Lado del Río, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas de nombres ROSIBEL DEL VALLE y ROSANGELE DEL VALLE; mayores de edad, como se desprende de copias certificadas de las partidas de nacimiento que anexaron a la presente solicitud, que al tiempo de haberse casado, surgieron entre ellos serios y graves problemas y desavenencias que hicieron imposible su vida en común razón por la cual en el mes de julio del año 1985, decidieron separarse de hecho y fijar domicilios distintos, sin que hasta la presente fecha haya sido posible su reconciliación y habiéndose prolongado por más de cinco años la ruptura conyugal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes durante todo este tiempo es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se sirva decretar el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Recibida por distribución el día 03-07-2015, (Vuelto del folio 8).
Por auto de fecha 08/07/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 13/07/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 28/07/2015, el Fiscal Sexto encargado del Ministerio Público, Abg. Pedro Luís Linares, emitió su opinión favorable.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSALBA DEL VALLE GALLARDO Y LUIS ALBERTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.215.152 y Nº V-6.958.056, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Montaner Casa 3-38, Sector el otro Lado del Río La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y el segundo en el Sector San Antonio Calle Cedeño Frente al grupo 50 metros de la Cancha Techada Silvio Valdivieso San Antonio Municipio García de este estado; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSALBA DEL VALLE GALLARDO Y LUIS ALBERTO LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.215.152 y Nº V-6.958.056, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Montaner Casa 3-38, Sector el otro Lado del Río La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y el segundo en el Sector San Antonio Calle Cedeño Frente al grupo 50 metros de la Cancha Techada Silvio Valdivieso San Antonio Municipio García de este estado, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Nueve (09) de Agosto de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del estado Sucre. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (30-07-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-094.-