TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MORELA YOLANDA GOMEZ DE JANSEN Y ROY CHARLES JANSEN, venezolana y holandés respectivamente, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.198.842 y Nº E-84.282.317, respectivamente, domiciliada la primera en la Avenida 31 de Julio la Mira Calle Miralinda Quinta Karina Municipio Antolín del Campo de este estado y el segundo en la Avenida 31 de Julio La Mira Calle Julia Victoria casa Sin Número Municipio Antolín del Campo de este estado; asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RADAMES OROZCO ENCIZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 118.690, respectivamente.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez de este estado tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su domicilio conyugal en la avenida 31 de Julio La Mira Calle Julia Victoria Casa sin número Municipio Antolín del Campo de este estado. Desenvolviéndose su vida conyugal en completa armonía en los dos primeros años aproximadamente hasta el día 01 de agosto del año 2009, fecha en la cual se interrumpe esa armonía; desde esa época en adelante. Que han estado separados de hecho confrontando una situación inestable, irregular, siendo imposible la unión marital de todo matrimonio estable; tal es el caso que decidieron abandonar los más elementales deberes que consagran el matrimonio como es la cohabitación conyugal, socorro mutuo y vida plena en común separándose de su residencia conyugal. Siendo definitiva la ruptura de hecho de su unión marital y es por lo que piden al Tribunal decrete su separación de hecho en divorcio, dado que se evidencia que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, todo conforme con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Recibida por distribución el día 10-06-2015, (Folio 4 su vuelto).
Por auto de fecha 11/06/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/07/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 07/07/2015, el la Fiscal Sexto encargado del Ministerio Público, Abg. Pedro Luís Linares, emitió su opinión favorable.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MORELA YOLANDA GOMEZ DE JANSEN Y ROY CHARLES JANSEN, venezolana y holandés respectivamente, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.198.842 y Nº E-84.282.317, respectivamente, domiciliada la primera en la Avenida 31 de Julio la Mira Calle Miralinda Quinta Karina Municipio Antolín del Campo de este estado y el segundo en la Avenida 31 de Julio La Mira Calle Julia Victoria casa Sin Número Municipio Antolín del Campo de este estado; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MORELA YOLANDA GOMEZ DE JANSEN Y ROY CHARLES JANSEN, venezolana y holandés respectivamente, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.198.842 y Nº E-84.282.317, respectivamente, domiciliada la primera en la Avenida 31 de Julio la Mira Calle Miralinda Quinta Karina Municipio Antolín del Campo de este estado y el segundo en la Avenida 31 de Julio La Mira Calle Julia Victoria casa Sin Número Municipio Antolín del Campo de este estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2007, por ante la prefectura
de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez de este estado según consta de acta de matrimonio Nro. 76, del libro correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (21-07-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-089.-
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