REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Quince (15) de Julio de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: NOEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.082.817, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijas ciudadanas GRACE ALEXANDRA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y ESTEFANÍA VICTORIA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.846.886 y V-19.896.734, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el Abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 123.371.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29/06/2015 y recibida en fecha 02/07/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NOEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.082.817, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijas ciudadanas GRACE ALEXANDRA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y ESTEFANÍA VICTORIA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.846.886 y V-19.896.734, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que en fecha 19 de Mayo del año 2015, falleció AB-INTESTATO en la ciudad de La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, específicamente en el Hospital Militar “Coronel Nelson Sayago Mora” el ciudadano ALONSO JOSÉ SALAZAR SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor
de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.048.074, tal como se evidencia de Acta de Defunción marcada “A”, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, dejando como únicos y universales herederos a su persona, según consta de Acta de Matrimonio que acompaña marcada “B”, la cual cursa en autos al folio Cuatro (04) y su vuelto, y a sus hijas ciudadanas GRACE ALEXANDRA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y ESTEFANÍA VICTORIA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.846.886 y V-19.896.734, respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento acompaña marcadas “C” y “D”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Cinco (05) y Seis (06), respectivamente.-
Pide al Tribunal que por cuanto es necesario cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por la administración pública para asegurar el pago de ciertas acreencias y beneficios contractuales de los cuales es titular el causante ALONSO JOSÉ SALAZAR SÁNCHEZ, es por lo que solicita formalmente que se declare a NOEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SALAZAR, GRACE ALEXANDRA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y ESTEFANÍA VICTORIA SALAZAR RODRÍGUEZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del finado ALONSO JOSÉ SALAZAR SÁNCHEZ, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicita se sirva interrogar a las testigos ciudadanas MARÍA ROSA GUIJARRO DE LONGONI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.451.812, y ANA ORTIZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.946.938, que oportunamente presentará por ante este Tribunal.-
En fecha 07/07/2015 (Folio 09), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-171, y se fijó al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 10/07/2015 (Folios 10 y 11) comparecieron las testigos, ciudadanas MARÍA ROSA GUIJARRO DE LONGONI y ANA ORTIZ DE RODRÍGUEZ, extranjera y venezolana, respectivamente, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.451.812 y V-2.946.938, respectivamente, domiciliadas en los Municipios Maneiro y Arismendi, de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARÍA ROSA GUIJARRO DE LONGONI y ANA ORTIZ DE RODRÍGUEZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas NOEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SALAZAR, GRACE ALEXANDRA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y ESTEFANÍA VICTORIA SALAZAR
RODRÍGUEZ, desde hace varios años.- De igual manera conocieron en vida al ciudadano ALONSO JOSÉ SALAZAR SÁNCHEZ, por varios años.- Que saben y les consta que las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante antes mencionado son las ciudadanas NOEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SALAZAR, GRACE ALEXANDRA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y ESTEFANÍA VICTORIA SALAZAR RODRÍGUEZ, y no hay ningún otro heredero.- Asimismo dieron fe de que el causante antes identificado no tuvo otros hijos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano ALONSO JOSÉ SALAZAR SÁNCHEZ, a las ciudadanas NOEMÍ DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SALAZAR, GRACE ALEXANDRA DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y ESTEFANÍA VICTORIA SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, casada y solteras, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.082.817, V-17.846.886 y V-19.896.734, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de Esposa e Hijas del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2015-171
LVO/MVS/dav*.-
En esta misma fecha (15/07/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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