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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, 	Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince (2015).-
 205° y 156°
 
 
 ASUNTO: S-2015-217
 
 Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GREGORIS ALBERTO ANTINUCCI ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.806.022, de éste domicilio, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio, con motivo de la colaboración del Poder Judicial a través de la Asesoría Jurídica Gratuita y Justicia Social para todos, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a la Jornada “Pon tu Moto al Día”, iniciada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz (M.P.P.R.I.J.P.), a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto, la cual posee las siguientes características: MARCA: Bera; TIPO: Paseo; MODELO: BR 150-2; AÑO: 2012; COLOR: Rojo; CLASE: Moto; SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCA7CD037957; SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ1200387703; PLACA: AK2G28A; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos FRANCISCO DANIEL MARÍN VELÁSQUEZ y JUAN CARLOS VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.505.233 y V-11.146.774, respectivamente, quienes fueron contestes en responder, que lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta que el ciudadano GREGORIS ALBERTO ANTINUCCI ROSAS posee una (01) moto con las características descritas, y la misma la adquirió por compra que le hizo al ciudadano ALVARO JOSÉ NATERA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.591.690, por un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00);  y  visto  lo  arrojado  por   CONSTANCIA  DE  EXPERTICIA N°  030615-447512,  de  fecha  09/07/2015,  emanada  del  Cuerpo de   Policía   Nacional   Bolivariana   de  Venezuela,    Dirección   de   Vigilancia  y
 
 
 Transporte Terrestre. Investigación de Vehículos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehiculo (Moto), que cursa al folio Dos (02) y su vuelto, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO  ORDINARIO  Y  EJECUTOR  DE  MEDIDAS  DE  LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de Posesión a favor del ciudadano GREGORIS ALBERTO ANTINUCCI ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.806.022, de éste domicilio, sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto antes descrita en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
 
 Sol. 2015-217
 LVO/MVS/dav*.-
 
 En la misma fecha 10/07/2015, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
 
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