REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince (2015).-

205° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos: FÉLIX RAMÓN BAUZA, ROAMIR BAUZA LISTA, JESELLE BAUZA LISTA y FÉLIX BAUZA LISTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.826.875, V-13.541.708, V-14.055.709 y V-16.547.870, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ LISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.249.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18/06/2015 y recibida en fecha 19/06/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos FÉLIX RAMÓN BAUZA, ROAMIR BAUZA LISTA, JESELLE BAUZA LISTA y FÉLIX BAUZA LISTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.826.875, V-13.541.708, V-14.055.709 y V-16.547.870, respectivamente, de éste domicilio.-

Narran los solicitantes que en fecha 30 de Abril de Dos Mil Quince, (30/04/2015), falleció AB-INTESTATO la ciudadana CARMEN YSABEL LISTA DE BAUZA, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.046.957, domiciliada en la Calle Santa Rita, Casa S/N, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de Acta de Defunción, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, igualmente consignan Acta de Matrimonio, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto, y Partidas de Nacimiento, las cuales cursan en autos a los folios Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06), por cuanto necesitan acreditarse su condición de ÚNICOS


UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y madre CARMEN YSABEL LISTA DE BAUZA.-
Piden al Tribunal que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a las ciudadanas YALITZA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.389.972 y DIOCELINA YOLANDA GONZÁLEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.046.372, quienes oportunamente presentará por ante este Tribunal.-
En fecha 22/06/2015 (Folio 09), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-166, y se fijó al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 29/06/2015, (Folios 10 y 11) el Tribunal dictó auto dejando constancia de la incomparecencia de los testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.
En fecha 01/07/2015 (Folio 12), compareció el ciudadano FÉLIX RAMÓN BAUZA, venezolano, cédula de identidad N° V-3.826.875, de profesión abogado, y presentó escrito solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 02/07/2015 (Folio 13), el Tribunal dictó auto y se fijó nueva oportunidad al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 07/07/2015 (Folios 14 y 15) comparecieron las testigos, ciudadanas DIOCELINA YOLANDA GONZÁLEZ DE MARCANO y YALITZA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.046.372 y V-8.389.972, respectivamente, domiciliadas en Los Millanes y La Vecindad, respectivamente, Municipios Marcano y Gómez de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas DIOCELINA YOLANDA GONZÁLEZ DE MARCANO y YALITZA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE ROMERO, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocen suficiente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FÉLIX RAMÓN BAUZA, ROAMIR BAUZA LISTA y FÉLIX BAUZA LISTA, desde hace varios años.- Que saben y les consta que los ciudadanos antes identificados son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN YSABEL LISTA DE BAUZA.- Que igualmente saben y les consta que la causante antes identificada falleció Ab-Intestato el día Treinta de Abril de Dos Mil Quince (30/04/2015), en la Población de La Vecindad, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el


artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana CARMEN YSABEL LISTA DE BAUZA, a los ciudadanos FÉLIX RAMÓN BAUZA, ROAMIR BAUZA LISTA, JESELLE BAUZA LISTA y FÉLIX BAUZA LISTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.826.875, V-13.541.708, V-14.055.709 y V-16.547.870, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de Esposo e Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA…………


SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.



Sol. N° 2015-166
LVO/MVS/dav*.-


En esta misma fecha (10/07/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios Conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.