REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción 09 de Julio de 2015.-
205° y 206°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A.- SOLICITANTES: DANIEL ALFREDO MAITA MENDEZ y ALEJADRA MARIA MORENO PEREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.585.541 y V-11.856.204, respectivamente, domiciliado el primero domiciliado en el Tirano, Calle La Marina, Trattoria El Portto, y la Segunda en Paraguachi, Sector Guiriguire, Casa Aura, ambos en el Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
B.- ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YELITZA VALLEJO LUGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.181.-
C.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
En fecha 14 de Abril del 2.014, los ciudadanos asistidos de abogado, presentaron libelo de la Demanda.- (Folios 01 al 07).-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el 21 de Diciembre del 2.011, por ante La Autoridad Civil del Municipio Francisco Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión no Procrearon hijos, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y decidieron separarse de hecho por motivos de incompatibilidad de caracteres y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.-
En fecha 22 de Abril del 2.014, dictó auto el Tribunal dándole entrada a la presente Solicitud anotándose en el Libro respectivo bajo el N° 2179/14, admitiendo la presente solicitud, contentivo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos DANIEL ALFREDO MAITA MENDEZ y ALEJADRA MARIA MORENO PEREZ, plenamente identificado en autos.- (Folios 08).-
En fecha 02 de Mayo de 2014, diligencio a ciudadana ALEJADRA MARIA MORENO PEREZ, identificados anteriormente, asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA VALLEJO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.181, mediante la cual solicita copia certificada del expediente N° 2179-14.- (Folios 09).-
En fecha 12 de Mayo del 2.014, dictó auto el Tribunal ordenando certificar las referidas copias antes solicitadas.- (Folios 10).-
En fecha 20 de Mayo del 2014, diligencio el ciudadano DANIEL ALFREDO MAITA MENDEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA VALLEJO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.181, mediante la cual retira las referidas copias certificadas.-(Folios 11).-
En fecha 02 de Julio del 2015, diligencio el ciudadano DANIEL ALFREDO MAITA MENDEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA VALLEJO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.181, mediante la cual solicita al Tribunal la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, visto que han transcurrido mas de un año.- (Folios 12).-
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos DANIEL ALFREDO MAITA MENDEZ y ALEJADRA MARIA MORENO PEREZ, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como fue planteada en la solicitud presentada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 14 de Abril del 2.014, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes solicitantes en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva de Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos DANIEL ALFREDO MAITA MENDEZ y ALEJADRA MARIA MORENO PEREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.585.541 y V-11.856.204, respectivamente, de este domicilio, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil por ante La Autoridad Civil del Municipio Francisco Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de Diciembre del 2.011, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, acta bajo el Nº 196, correspondiente al año 2.011, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos DANIEL ALFREDO MAITA MENDEZ y ALEJADRA MARIA MORENO PEREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.585.541 y V-11.856.204, respectivamente, de este domicilio en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, para ser agregada al copiador de sentencias, se imprimen dos del mismo tenor.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, La Asunción, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Carmen.-
Exp. 2179/14.-
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