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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, ocho  (08) de Julio del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE PONCE LEZAMA y HAROLD DAVID CASTRO HERNANDEZ quienes fueron contestes en señalar en fecha 08-07-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos  años.- Si saben y les consta que  el ciudadano ANTONIO JOSÉ BERMUDEZ, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano FRANKLIN LISANDRO MARQUEZ, en fecha Noviembre 2.014,  en octubre de 2013, por un valor de  (Bs 10.000,00).-
 El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ BERMUDEZ, ANTONIO JOSÉ BERMUDEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal  N° V- 10.197.666,  de una moto con las siguientes características: PLACA: AB8J26K, MARCA: KEEWAY,; MODELO: OWEN QJ-150C,  AÑO: 2.011, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1570902,  SERIAL DEL CHASIS: 812K3CC10BM015822; SERIAL DE CARROCERIA: 812K3CC10BM015822, CLASE:  MOTO, TIPO: ´PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR. ROJO.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
 
 
 
 
 
 MJL/EHR/Juana.-.
 Solicitud 1937
 
 
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