REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, ocho (08) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE PONCE LEZAMA y ANTONIO JOSÉ BERMUDEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 08-07-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años.- Si saben y les consta que el ciudadano HAROLD DAVID CASTRO HERNANDEZ posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano CARLOS PORFIRIO ROMERO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-10.246.044, en fecha Noviembre 2.014, por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano HAROLD DAVID CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal N° V- 11.673.741, de una moto con las siguientes características: PLACA: AH4U53V, MARCA: MD; MODELO: CONDOR / UNICA AÑO: 2.013, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ130468681; SERIAL NIV: 813MG1EA4DV015572, SERIAL DEL CHASIS: N/A ; SERIAL DE CARROCERIA: N/A, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR. NEGRO.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





MJL/EHR/Juana.-.
Solicitud 1935