REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, ocho (08) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos AMERICA JACKELINE GUZMAN FARIAS y JOHAN JOSÉ DELLAN VILLALBA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 08-07-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años.- Si saben y le consta que el ciudadano LUIS ALFONZO MARTINEZ, es propietario del vehiculo al que se me hace mención y la mismo lo adquirió por compra que le hiciera a la empresa MOTO ORIENTE C.A, por un valor de Bs.194,00.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano LUIS ALFONZO MARTINEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal N° V- 4.424.415, de una moto con las siguientes características: PLACA: 147-531, MARCA: VESPA; MODELO: NV150, TIPO: PASEO, AÑO: 1994, CLASE: MOTOCICLETA; COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 014385EE, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE NIV: N/A ; SERIAL DE CARROCERIA: 961842.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Maria.
Solicitud 1933
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