REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PASTOR RAMON MARIN y ARACELIS DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.822.642 y V-9.427.548 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 29-06-2015; que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana LISBE DEL CARMEN MARIN DE D MARCO; por el conocimiento que tengo de la Ciudadana LISBE DEL CARMEN MARIN DE D MARCO saben y les consta que en el año 1.999 construyo unas bienechurias, una Casa Quinta las cuales están descritas en libelo presentado; que si conocen la Casa Quinta, las bienechurias y demás accesorios descritos; si saben y les consta que tanto La mano de obra, materiales y accesorios utilizados fueron pagados por la Ciudadana LISBE DEL CARMEN MARIN DE D MARCO con sus propios medios, a sus propias expensas y dinero de su propio peculio; si saben y les consta que para la construcción de la Casa-Quinta la Ciudadana LISBE DEL CARMEN MARIN DE D MARCO invirtió la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000); que todo lo declarado aquí les consta por tener perfecto conocimiento de ello.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones Titulo Supletorio suficiente de Propiedad a la Ciudadana LISBE DEL CARMEN MARIN DE D MARCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.305.446, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-09305446-2, domiciliada en el Sector El Copey, Altagracia, Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de la construcción de una bienechuria (Casa-Quinta) del año 1.999, en un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (291,90 m²), con las características siguientes: PLANTA BAJA: Tiene estructura de concreto, construidas sobre vigas de riostra y pilotines de concreto y cabillas, paredes de ladrillos (frisadas), techo de placas de ladrillo y cemento, pisos de cerámicas, escalera interna que da acceso a la segunda planta, pasillo central externo en forma de L, ventanas de aluminio y vidrio (corredizas) con protectores de hierro, puertas de madera (entamboradas), con protectores de hierro, jardín, lavadero, un (1) tanque (cisterna), para almacenar agua potable, con su sistema hidroneumático y una capacidad de DOCE MIL LITROS (12.000 Lts), distribuida así: una (1) sala-recibo, una (1) habitación de servicio, una (1) sala de baño (wc, lavamanos y regadera), una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) garaje techado con capacidad para tres (3) vehículos, lavadero, un (1) jardín, un área recreacional con churuata (baño incorporado), una (1) escalera de acceso a la planta alta y tapia perimetral, con portón de acceso a la casa. PLANTA ALTA: Paredes de ladrillo (frisadas y pintadas), techo de machihembrado recubierto con tejas de arcilla, piso de cerámica, rejas de seguridad en su puerta principal, ventanas de aluminio con protectores de hierro, y esta compuesta por cuatro (4) habitaciones, cuatro(4) salas de baño (wc, lavamanos y regadera).- Dichas bienechurias fueron construidas sobre un terreno de su propiedad según consta de documento inscrito por la oficina Subalterna de Registro Publico (actualmente Registro Publico) del Municipio Gómez de este Estado, en fecha 24-08-1.993, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre del año 1.993, inscrito en la Oficina Municipal de Catastro bajo el N° 5633, el cual tiene una superficie de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (975 m²), con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Que es su fondo, en Veinticinco Metros (25,00 Mts), con terreno que es o fue de FRANCISCO RODRIGUEZ; SUR: En Veinticinco Metros (25,00 Mts), que es su frente, con la Calle Nueve de Diciembre; ESTE: En Treinta y Nueve Metros (39,00 Mts), con terreno que es o fue de EDUVIGIS GONZALEZ; y OESTE: En Treinta y Nueve Metros (39,00 Mts), con terreno que es o fue de CESAR CAMEJO.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

Solicitud Nº 1894.-
MJL/EHR/Juana