REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, siete (07) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ERASMO JOSE GONZALEZ BETANCOURT Y NINOSKA DEL VALLE SALCEDO LOPEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 07-07-2015, Si la conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años.- Si saben y les consta que la ciudadana LUISA JOSELIS GONZALEZ LOPEZ es propietaria del vehiculo al que se me hace mención y la mismo lo adquirió por compra que le hiciera al ciudadano JOSÉ LUIS ARAOS CASTILLO, por un valor de 15.000,00 Bs. E igualmente Si saben y le consta que dicha moto no se encuentra registrada y no posee papales alguno.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor de la ciudadana LUISA JOSELIS GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal N° V- 11.142.876, de una moto con las siguientes características: PLACA: AC7P91K, MARCA: BERA; MODELO: BR150-2, TIPO: PASEO, AÑO: 2012, CLASE: MOTO; COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ120038937, SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DE NIV: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA9CD030752.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Maria.
Solicitud 1930