REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, siete (07) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CRUZ ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO Y ENDY JOSÉ HERNANDEZ HERNANDEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 07-07-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años.- Si saben y les consta que es propietario del vehiculo al que se me hace mención y el mismo lo adquirió por compra que le hiciera al ciudadano HENRY JOSÉ SALAZAR CEDEÑO, desde hace aproximadamente 3 meses, por un valor de 120.000,00 Bs. si saben y les consta que la misma no posee ningún registro.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano EDIXON ESTEBAN MEDINA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.554.262, de una moto con las siguientes características: PLACA: 143053, MARCA: YAMAHA, TIPO: ENDURO, MODELO: DT175, AÑO: 1992, CLASE: MOTO; COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 2A7, SERIAL DE CHASIS: N/A.- SERIAL DE NIV: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 3TN004218.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Maria.
Solicitud 1927
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