REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, siete (07) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ Y JOSÉ MARIA ESPINOZA GUERRERO, quienes fueron contestes en señalar en fecha 07-07-2015, Si conocen de vista trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años.-: Si saben y les consta que es propietario del vehiculo al que les ha hecho mención y el mismo lo adquirió por compra que le hiciera al ciudadano HECTOR JOSÉ PARRA, en fecha Diciembre 2012, por un valor de 35.000,00 Bs. e igualmente saben les consta que dicha moto no se encuentra registrada-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO PEREZ AGUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.352.434, de una moto con las siguientes características: SIN PLACA, MARCA: YAMAHA,, TIPO: ENDURO, MODELO: HJ50 AGUILA, AÑO: 2002, CLASE: MOTO; COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: J30E-023827, SERIAL DE CARROCERIA: DJ021-024054.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Maria.
Solicitud 1925.