REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Siete (07) de Julio de Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos BELIANA JOSEFINA ZSCHAECK y RICHARD JESUS HERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.976.808 y V-13.541.324 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 29-06-2015, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE RAMON LAREZ LAREZ y ELSA DEL VALLE VASQUEZ; por el conocimiento que tienen de los ciudadanos JOSE RAMON LAREZ LAREZ y ELSA DEL VALLE VASQUEZ, saben y les consta que la referida construcción la realizaron con dinero de su propio peculio y asimismo les consta que pagaron los materiales y la mano de obra que fueron invertidas en dicha obra; por el conocimiento que tienen de los ciudadanos JOSE RAMON LAREZ LAREZ y ELSA DEL VALLE VASQUEZ, saben y les consta que el referido inmueble tiene un área de construcción aproximadamente de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts²); si saben y les consta que la mencionada bienhechuria cuenta con las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y servicio eléctrico; por haber presenciado la obra les consta que invirtieron en dicha construcción la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) sin incluir el terreno.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a los Ciudadanos JOSE RAMON LAREZ LAREZ y ELSA DEL VALLE VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera respectivamente, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.051.095 y V-8.303.080 respectivamente, de este domicilio, para asegurar su condición como propietarios de la construcción de la bienhechuría existente en el sitio conocido como Las Animas, Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, constituida por vivienda construida de bloques, pisos de cerámica, techo de acerolit, dotada de las siguientes instalaciones: Dos (02) Dormitorios con closet cada uno de Cuatro (4.00 Mts), de largo por Cuatro (4.00 Mts) de ancho, puertas de madera, y Un (01) aire acondicionado, Una sala de baño de Dos Metros con Diez Centímetros (2,10 Mts) de ancho por Un Metro Cincuenta y Cinco Centímetros (1,55 Mts) de largo con su puerta de madera, Una (01) sala de Estar, Una Sala-Comedor-Cocina de Ocho Metros (8,00 Mts) de ancho por Cuatro Metros (4,00Mts) de largo, posee Siete (07) ventanas de vidrio con marcos de aluminio, de Un Metro (1,00 Mts) de ancho por Un Metro Veinte Centímetros (1,20 Mts) de alto con sus rejas protectoras, Una (01) Puerta Principal con su reja protectora, Una (01) puerta trasera de madera, Un (01) porche, Un (01) puesto de estacionamiento y jardines externos; la construcción comprende los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Ocho Metros (8 Mts), frente con terrenos de Eleuteria Larez. SUR: En Ocho Metros (8 Mts) con terreno de los Hermanos Larez. ESTE: En Diez Metros (10 Mts) con terrenos de su propiedad, y OESTE: En Diez Metros (10 Mts) con calle Candido Sánchez.- Dichas bienechurias fueron construidas en terreno de propiedad de los solicitantes, según consta de Documento debidamente otorgado por ante el Registro Publico del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24 de Febrero del año 2.015; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: por el NORTE: En dieciocho metros (18,00Mts), con terreno que es o fue de los Sucesores de Eleuterio Larez de Marcano. SUR: En dieciséis metros (16,00 Mts), y otra línea semicurva de dos metros con ochenta y nueve centímetros (2,89 Mts), que es su frente con terrenos que fue de los hermanos Larez, hoy propiedad de Domingo Carrasquero Ordaz, con carretera en observación de por medio. ESTE: En veinticuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (24,48 Mts), con terrenos de mi propiedad y OESTE: En veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 Mts), con calle denominada actualmente Candido Sánchez.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitante.-
Por cuanto se evidencia que en el presente Expediente existe duplicidad de foliatura en los folios 12 al 15 ambos inclusive, este Tribunal ordena que se proceda a testar o anular las anteriores mediante el trazado de una línea azul y se dispone que la Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, efectúe la correspondiente nota de Secretaría a los efectos de salvar la duplicidad existente.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

MJL/EHR/Juana.-
Solicitud Nº 1893.-