REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Seis (06) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIO NICOLAS FERNANDEZ SERRANO Y GLADIS JOSÉ MATA MATA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 06-07-2015, que Si conocen de vista trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años.- Si saben y les consta que el ciudadano JOHANY JOSE, es propietario de la moto al que se me hace mención y el mismo lo adquirió por compra que le hiciera al señor OMAR SIMON PEREZ PEREZ, desde hace dos años aproximadamente, por SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JOHANY JOSÉ FARIÑAS MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12072.694, de una moto con las siguientes características: PLACA: AC8G76V, MARCA: HD HAOJIN, TIPO: MOTOCICLITA, MODELO: HJ50 AGUILA, AÑO: 2011, CLASE: MOTO; COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110568915, SERIAL DE CARROCERIA: 813RM9CA9BV007934, SERIAL DE CHASSIS: 813RM9CA9BV007934.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Maria.
Solicitud 1917.