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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Seis  (06) de Julio del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIO NICOLAS FERNANDEZ SERRANO Y GLADIS JOSÉ MATA MATA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 06-07-2015, que  Si  conocen  de vista trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años.- Si saben y les consta que el ciudadano JOHANY JOSE,  es propietario de la moto  al que se me hace mención y el mismo lo adquirió por compra que le hiciera al señor OMAR SIMON PEREZ PEREZ, desde hace dos años aproximadamente,   por  SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,00).-
 El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JOHANY JOSÉ FARIÑAS MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12072.694, de una moto con las siguientes características: PLACA: AC8G76V, MARCA: HD HAOJIN, TIPO: MOTOCICLITA, MODELO: HJ50 AGUILA, AÑO: 2011, CLASE: MOTO; COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ110568915, SERIAL DE CARROCERIA: 813RM9CA9BV007934, SERIAL DE CHASSIS: 813RM9CA9BV007934.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
 
 
 
 
 
 Maria.
 Solicitud 1917.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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