REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Seis (06) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANIANO ANTONIO REYES SIERRA, y ONEIDA YRAMI LOPEZ DE BERMUDEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 06-07-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace aproximadamente 5 años.- Si saben y les consta que el ciudadano EUCLIDES, es propietario de la moto al que se me hace mención y el mismo lo adquirió por compra que le hiciera al señor WILSON SIMANCAS, en enero de 2015, por un valor de 30.000,00.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano EUCLIDES MANUEL BERMUDEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.394.324, de una moto con las siguientes características: PLACA: AM8G17A, MARCA: BENELLI, TIPO: RACING, MODELO: TREK 899, AÑO: 2013, CLASE: MOTO; COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: B3201749, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASSIS: N/A; SERIAL DE N.I.V: 8125Y3S53DM000253.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Maria.
Solicitud 1910.